LEY Nº 4552

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4552

AUTORIZACION PARA HACER USO DEL CREDITO

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito bancario a corto plazo, por intermedio del Banco de la Provincia de Jujuy por ante el Banco de la Nación Argentina o ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, hasta el monto de AUSTRALES CIEN MIL MILLONES (A 100.000.000.000 -), para atender obligaciones del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del presupuesto.

ARTICULO 2º.- Para la concresión de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Poder Ejecutivo podrá comprometer los créditos que la Provincia tiene con el Estado Nacional por las regalías de hidrocarburos

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de febrero de 1991.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice-Presidente 2º

A/C Presidencia

Legislatura – JUJUY

 

Sancionada 06/02/1991

Publicado en BO Nº 37 de fecha 01/04/1991