LEY Nº 4552
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4552
AUTORIZACION PARA HACER USO DEL CREDITO
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito bancario a corto plazo, por intermedio del Banco de la Provincia de Jujuy por ante el Banco de la Nación Argentina o ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, hasta el monto de AUSTRALES CIEN MIL MILLONES (A 100.000.000.000 -), para atender obligaciones del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del presupuesto.
ARTICULO 2º.- Para la concresión de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Poder Ejecutivo podrá comprometer los créditos que la Provincia tiene con el Estado Nacional por las regalías de hidrocarburos
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de febrero de 1991.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice-Presidente 2º
A/C Presidencia
Legislatura – JUJUY
Sancionada 06/02/1991
Publicado en BO Nº 37 de fecha 01/04/1991