LEY Nº 4548
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4548
ARTICULO 1º.- Ratifícanse las acciones llevadas a cabo por la Dirección Provincial de Rentas hasta el 31 de Diciembre de 1990 en el marco de las facultades acordadas por el Código Fiscal Ley 3202/75 y modificatorias, para la estimación y cobro de los anticipos, pagos a cuenta y demás ingresos por los impuestos, derechos y tasas cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo y que se refieran a los tributos del año fiscal 1990.
ARTICULO 2º.- La consolidación efectuada en el artículo anterior no implica autorización alguna a la aplicación de criterios que excedan las pautas de actualización insertas en la Ley Impositiva Nº 4494 correspondientes al año 1989; en consecuencia los funcionarios actuantes no quedan eximidos de sus respectivas responsabilidades.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1990.-
LUIS R. CALDERARI
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentaria
Legislatura de la Pcia.
GUILLERMO EUGENIO SNOPEK
Diputado
Vicepresidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de la Pcia.
Sancionada 20/12/1990
Publicado en BO Nº 36 de fecha 27/04/1991