LEY Nº 4551

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4551

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir ad-referendum del Poder Legislativo, un convenio con la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, mediante el cual se subrogue a ésta en los derechos y obligaciones que se acuerdan entre el Gobierno Nacional por una parte y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo por la otra, sobrevinientes del préstamo denominado de “Saneamiento Financiero y Crecimiento Económico de las Provincias Argentinas” a otorgarse por dichos organismos financieros internacionales. Dicho convenio será efectivizado en un plazo no mayor de SESENTA (60) días de la fecha del contrato de préstamo.

ARTICULO 2º.- El crédito a tomar será de hasta de un monto en dólares, equivalente al porcentaje que la Provincia tiene asignado sobre la distribución secundaria de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) – o el régimen legal que la sustituya – más un veinte por ciento (20%) sobre dicho porcentaje, aplicado a la totalidad del préstamo, cuya estimación alcanza a la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 600.000.000).

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el Convenio de Préstamo bajo las condiciones establecidas en el “Programa de Saneamiento Financiero y Crecimiento Económico de las Provincias Argentinas”, acordado entre los organismos internacionales de créditos, mencionados en el Artículo 1º y la Subsecretaria de Hacienda del Gobierno Nacional. Dicha condiciones serán establecidas en los manuales operativos que formarán parte del Convenio de préstamo.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), o el régimen legal que la sustituya en garantía de préstamo a suscribir hasta la cancelación del mismo.

ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar una cuenta especial en el Banco de La Provincia de Jujuy, para administrar los fondos que provengan del convenio a suscribir.

ARTICULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las modificaciones necesarias, previa intervención de la Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, según corresponda, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos administrativos y contables enmarcados en la Ley de Contabilidad vigente, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes conforme a la especificidad de la operatoria.

Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa. La cuenta especial que se habilite será incorporada al Presupuesto General del año 1991.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de febrero de 1991.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C Secretaría Parlamentaria

Legislatura de la Pcia.

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vicepresidente 2º

A/C. Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

Sancionada 06/02/1991

Publicado en BO Nº 41 de fecha 10/04/1991