LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4766 ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N° 4315, incorporando como Inciso b) el siguiente texto: “b) La Bonificación por antigüedad será del dos por ciento (2%) por año de servicio de la remuneración que corresponda a la Categoría -24- del personal comprendido en la Ley N° 4299.” ARTICULO 2°.- Comuníquese […]







