LEY N° 4660

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4660

 

ARTICULO 1°.- Aprobar el CONVENIO suscripto con fecha 19 de Mayo de 1992 entre el Gobierno de la Provincia, representado por el Sr. Gobernador Dr. Roberto Rubén Domínguez, y el Sr. Presidente del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento Dr. Antonio Luis Bonifasi, que consta de trece cláusulas obrantes a fs. 1/3 del Expte. N° 0222-2971/92 de la Dirección de Trámites y Archivo, y mediante el cual se proveerá el apoyo financiero tendiente a aumentar la eficiencia y eficacia de los entes prestadores de servicios de saneamiento, en el MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE OPTIMIZACION, REHABILITACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y RED DE CLOACAS.

 

ARTICULO 2°.- De conformidad por lo nombrado en la cláusula DECIMO SEGUNDA del CONVENIO, eximir del pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones de carácter Provincial a todas las obras de saneamiento que se construyan en cumplimiento de la Ley de Emergencia Sanitaria N° 4594 y su ampliatoria Ley N° 4618 de las presentes leyes, invitando a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a dicha eximición.

 

ARTICULO 3°.- Los acuerdos complementarios a que hace referencia la cláusula SEPTIMA no podrá desnaturalizar los fines perseguidos en el convenio, autorizándose al Poder Ejecutivo a suscribir los mismos.

 

ARTICULO 4°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy

Sancionada 17/12/1992

Publicado en BO Nº 9 de fecha 22/01/1993