LEY Nº 3661
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de setiembre de 1979
EXP. N° 4837-D-1979.-
VISTO:
La necesidad inmediata de dotar a esta Provincia de los medios adecuados a fin de facilitar la prestación con mayor celeridad y eficiencia de los servicios sanitarios de urgencia, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la
Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3661
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año en curso, de acuerdo con lo que se especifica en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 2º.- Increméntase el Cálculo de Recursos como se detalla a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
2-1 RECURSO DE CAPITAL 1.285.300.800.-
1- Uso de Crédito 1.285.300.800.-
3- Otros 1.285.300.800.-
-Bco. Prov. De Jujuy 1.285.300.800
ARTÍCULO 3º.- Increméntase el Presupuesto General de Gastos como sigue:
CONCEPTO IMPORTE
Jurisdicción: “A” Gobernación
- de O.: 2-E Dirección de Aeronáutica Civil
Finalidad y Función 7-9 Desarrollo de Economía (Transporte Aéreo)
Sección 2 – EROGACIONES DE CAPITAL 1.285.300.800
Sector 5 – INVERSIÓN FÍSICA 1.285.300.800
Part. Ppal 7 : BIENES DE CAPITAL 1.285.500.800
Part. Ppal. 1: Bienes de Capital 1.285.300.800
-Para adquisición de dos aviones ambulancia. 1.285.300.800
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a emitir el correspondiente libramiento de fondos a favor de la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección de Aeronáutica Civil y archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 26/09/1979
Publicado en BO Nº 137 de fecha 30/11/1979