LEY Nº 3663
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de octubre de 1979
EXP. N° 735-S-1979.-
En uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3663
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del personal que se desempeñe en la planta permanente de la Casa de Jujuy en Buenos Aires en las Categorías 1 a 19 inclusive, una sobreasignación que se denominará “Bonificación Personal de la Casa de Jujuy en Buenos Aires”, y consistirá en el pago de un adicional mensual igual al cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría respectiva, que tendrá vigencia a partir del 1º de julio del año en curso.
ARTÍCULO 2º.- La bonificación establecida en el artículo anterior será computable para la determinación del sueldo anual complementario y los aportes y contribuciones jubilatorios.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley se imputará a la partida específica de Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos para la Unidad de Organización 2-C: Casa de Jujuy en Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 12/10/1979
Publicado en BO Nº 137 de fecha 30/11/1979