LEY N° 4767
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4767
ARTICULO 1°.- Aprobar el convenio, suscripto el 8 de Noviembre de 1993 celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad representada por su Administrador General Lic. Don MIGUEL ANGEL SALVIA y la Dirección Provincial de Vialidad Jujuy representada por el Presidente Ing. Don VICTOR ALEJANDRO RIOS RICO, relacionado al convenio marco de reconversión Vial en la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de junio de 1994.-
C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
a/c Secretaría Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 02/06/1994
Publicado en BO Nº 99 de fecha 02/09/1994