LEY N° 4767

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4767

 

ARTICULO 1°.- Aprobar el convenio, suscripto el 8 de Noviembre de 1993 celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad representada por su Administrador General Lic. Don MIGUEL ANGEL SALVIA y la Dirección Provincial de Vialidad Jujuy representada por el Presidente Ing. Don VICTOR ALEJANDRO RIOS RICO, relacionado al convenio marco de reconversión Vial en la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de junio de 1994.-

 

C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

a/c Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 02/06/1994

Publicado en BO Nº 99 de fecha 02/09/1994