LEY N° 4661
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4661
ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público provincial e intégrase al dominio privado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la fracción individualizada como Espacio Público (Pasaje) que surge del Plano de Loteo aprobado mediante Decreto N° 10413-H-1960 – hoy Lote 784, Padrón A-60.798-, registrado a nombre del Estado Provincial, ubicado en Villa Las Rosas, Departamento Dr. Manuel Belgrano.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
Legislatura de Jujuy
Sancionada 17/12/1992
Publicado en BO Nº 15 de fecha 05/02/1993