LEY N° 4661

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4661

ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público provincial e intégrase al dominio privado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la fracción individualizada como Espacio Público (Pasaje) que surge del Plano de Loteo aprobado mediante Decreto N° 10413-H-1960 – hoy Lote 784, Padrón A-60.798-, registrado a nombre del Estado Provincial, ubicado en Villa Las Rosas, Departamento Dr. Manuel Belgrano.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1992.-

 

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy

Sancionada 17/12/1992

Publicado en BO Nº 15 de fecha 05/02/1993