LEY Nº 3662
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de octubre de 1979
EXP. N° 532-G-1979.-
VISTO:
La necesidad de modificar, el artículo 8º de la Carta Orgánica del Banco de Jujuy (Ley 3660/79), y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 8.2-, de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3662
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo apartado del artículo 8º de la carta Orgánica del Banco de Jujuy (Ley 3660/1979) por el siguiente:
“Igualmente, no podrá designarse presidente ni director a un funcionario o empleado del Banco en ejercicio de sus funciones”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 08/10/1979
Publicado en BO Nº 137 de fecha 30/11/1979