LEY Nº 3662

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de octubre de 1979

EXP. N° 532-G-1979.-

VISTO:

La necesidad de modificar, el artículo 8º de la Carta Orgánica del Banco de Jujuy (Ley 3660/79), y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 8.2-, de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3662

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo apartado del artículo 8º de la carta Orgánica del Banco de Jujuy (Ley 3660/1979) por el siguiente:

“Igualmente, no podrá designarse presidente ni director a un funcionario o empleado del Banco en ejercicio de sus funciones”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 08/10/1979

Publicado en BO Nº 137 de fecha 30/11/1979