LEY N° 4769
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4769
“DE MODIFICATORIA A LA LEY N° 4553, DE REGISTRO ESTADISTICO DE PRODUCTOS DE TODO TIPO QUE INGRESEN Y EGRESEN HACIA Y DESDE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 4553, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- DE LA CREACION DEL REGISTRO ESTADISTICO: Créase en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia, el Registro estadístico que coordinará la obtención, procesamiento y análisis de la información de todo tipo de mercaderías, productos, maquinarias, herramientas y materias primas que ingresen o egresen, hacia y desde la provincia”.
ARTICULO 2°.- Modifícase el 2º párrafo del Articulo 3° de la Ley N° 4553, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las planillas debidamente conformadas deberán ser entregadas diariamente al Ministerio de Economía de la Provincia”.-
ARTICULO 3°.- Modificase el 1° párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 4553, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7.- MULTAS: El Ministerio de Economía de la Provincia, queda facultado para aplicar multas a quienes se le compruebe que falsearon los datos solicitados. Los montos de las multas no serán inferiores a diez (10) ni mayores de cien (100) salarios mínimo vital y móvil”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de junio de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
RENAN OCTAVIO APARICIO
Presidente
Com. de Legislación General
a/c de la Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 09/06/1994
Publicado en BO Nº 99 de fecha 02/09/1994
MODIFICA LEY N° 4553