LEY N° 4769

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4769

 

“DE MODIFICATORIA A LA LEY N° 4553, DE REGISTRO ESTADISTICO DE PRODUCTOS DE TODO TIPO QUE INGRESEN Y EGRESEN HACIA Y DESDE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 4553, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°.- DE LA CREACION DEL REGISTRO ESTADISTICO: Créase en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia, el Registro estadístico que coordinará la obtención, procesamiento y análisis de la información de todo tipo de mercaderías, productos, maquinarias, herramientas y materias primas que ingresen o egresen, hacia y desde la provincia”.

ARTICULO 2°.- Modifícase el 2º párrafo del Articulo 3° de la Ley N° 4553, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las planillas debidamente conformadas deberán ser entregadas diariamente al Ministerio de Economía de la Provincia”.-

 

ARTICULO 3°.- Modificase el 1° párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 4553, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7.- MULTAS: El Ministerio de Economía de la Provincia, queda facultado para aplicar multas a quienes se le compruebe que falsearon los datos solicitados. Los montos de las multas no serán inferiores a diez (10) ni mayores de cien (100) salarios mínimo vital y móvil”.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de junio de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

RENAN OCTAVIO APARICIO

Presidente

Com. de Legislación General

a/c de la Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 09/06/1994

Publicado en BO Nº 99 de fecha 02/09/1994

MODIFICA LEY N° 4553