LEY N° 4768
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4768
“DE AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE ASISTENCIA CREDITICIA PARA LA OBRA DESAGÜES CLOACALES DE SAN PEDRO DE JUJUY Y DEROGATORIA DE LAS LEYES N° 4676 Y 4686”
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de asistencia crediticia con el Banco Hipotecario Nacional por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (u$s 2.300.000), a reembolsar en sesenta (60) cuotas que comenzarán a amortizarse a partir de los treinta (30) días de formalizado el último desembolso con una tasa del diez por ciento (10%) efectiva anual que podrá ser modificada por el Banco Hipotecario Nacional semestralmente, para el período inmediato posterior según condiciones de mercado, con destino a completar el financiamiento necesario para licitar y ejecutar la obra DESAGÜES CLOACALES DE SAN PEDRO DE JUJUY.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía del préstamo los Fondos de Coparticipación Federal, con cláusula de Débito automático.
ARTICULO 3°.- El financiamiento provincial para atender el costo de la obra no financiada por el Banco Hipotecario Nacional se encuentra garantizada por la afectación de partida presupuestaria dispuesta por la Ley N° 4732 –Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1993- según el siguiente detalle:
EJERCICIO 1993.-
JURISDICCION : “G”- Organismos Descentralizados
- de Organización : 4 – Dirección Agua Potable y Saneamiento de Jujuy
Finalidad : 03 – Salud
Función : 02 – Saneamiento Ambiental
Sección : 05 – Inversión Real
Partida Principal : O8 – Trabajos Públicos
Partida Parcial : 08 – Trabajos Públicos con Recursos Afectados.
08-08-027-000 : S.V.C.A.(Secretaria de Vivienda y Calidad
Ambiental de la Nación) Plan de Emergencia
Sanitaria – Resolución SUCA N° 830/92 y su
modificatoria N° 018/93
08-08-027-007 : Desagües cloacales de San Pedro de Jujuy
ARTICULO 4°.- Deróganse las Leyes Nros. 4676 y 4686.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de junio de 1994.-
C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
a/c Secretaría Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 02/06/1994
Publicado en BO Nº 88 de fecha 05/08/1994