LEY N° 4768

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4768

 

“DE AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE ASISTENCIA CREDITICIA PARA LA OBRA DESAGÜES CLOACALES DE SAN PEDRO DE JUJUY Y DEROGATORIA DE LAS LEYES N° 4676 Y 4686”

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de asistencia crediticia con el Banco Hipotecario Nacional por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (u$s 2.300.000), a reembolsar en sesenta (60) cuotas que comenzarán a amortizarse a partir de los treinta (30) días de formalizado el último desembolso con una tasa del diez por ciento (10%) efectiva anual que podrá ser modificada por el Banco Hipotecario Nacional semestralmente, para el período inmediato posterior según condiciones de mercado, con destino a completar el financiamiento necesario para licitar y ejecutar la obra DESAGÜES CLOACALES DE SAN PEDRO DE JUJUY.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía del préstamo los Fondos de Coparticipación Federal, con cláusula de Débito automático.

ARTICULO 3°.- El financiamiento provincial para atender el costo de la obra no financiada por el Banco Hipotecario Nacional se encuentra garantizada por la afectación de partida presupuestaria dispuesta por la Ley N° 4732 –Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 1993- según el siguiente detalle:

EJERCICIO 1993.-

 

JURISDICCION                    : “G”- Organismos Descentralizados

  1. de Organización : 4 – Dirección Agua Potable y Saneamiento de Jujuy

Finalidad                                 : 03 – Salud

Función                                   : 02 – Saneamiento Ambiental

Sección                                   : 05 – Inversión Real

Partida Principal                      : O8 – Trabajos Públicos

Partida Parcial             : 08 – Trabajos Públicos con Recursos Afectados.

08-08-027-000                       : S.V.C.A.(Secretaria de Vivienda y Calidad

Ambiental de la Nación) Plan de Emergencia

Sanitaria – Resolución SUCA N° 830/92 y su

modificatoria N° 018/93

08-08-027-007                       : Desagües cloacales de San Pedro de Jujuy

 

ARTICULO 4°.- Deróganse las Leyes Nros. 4676 y 4686.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de junio de 1994.-

C.P.N. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

a/c Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 02/06/1994

Publicado en BO Nº 88 de fecha 05/08/1994