LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5046 ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, en el término de ciento ochenta (180) días, dar inicio a las obras de infraestructura necesarias para la provisión de agua potable a la ciudad de San Pedro de Jujuy y su zona de influencia, como así también en todas las localidades de la Provincia de Jujuy […]