LEY Nº 5084
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5084
“DE MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5028”
ARTICULO 1.- Modifícase el texto del Art. 1 de la Ley Nº 5028, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Por esta Ley de carácter excepcional, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a titularizar al personal que a la fecha se desempeña en cargos de Maestros de Educación Musical e Instrumentistas en escuelas primarias dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que no reúnen los requisitos de títulos específicos, de conformidad a la legislación vigente, bajo las siguientes condiciones y requisitos.
a) Haber participado y aprobado oferta de formación específica e intensiva que para tal efecto organicen las autoridades educativas, instancia en la que podrán participar aquellos que en el cargo señalado, revistan carácter provisional o reemplazante y acrediten una antigüedad mínima de un (1) año en el cargo.
b) Poseer título secundario.
ARTICULO 2.- Incorpórase como Art. 5 el siguiente texto:
En el término de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá dar inicio a las actividades de formación específica e intensiva previstas en el Art. 1.
ARTICULO 3.- Renúmerase el Art. 5 de la Ley Nº 5028, el que pasará a consignarse
como Art. 6.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de noviembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/09/1998
Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998