LEY Nº 5084

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5084

“DE MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5028

 

ARTICULO 1.- Modifícase el texto del Art. 1 de la Ley Nº 5028, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Por esta Ley de carácter excepcional, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a titularizar al personal que a la fecha se desempeña en cargos de Maestros de Educación Musical e Instrumentistas en escuelas primarias dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que no reúnen los requisitos de títulos específicos, de conformidad a la legislación vigente, bajo las siguientes condiciones y requisitos.

a) Haber participado y aprobado oferta de formación específica e intensiva que para tal efecto organicen las autoridades educativas, instancia en la que podrán participar aquellos que en el cargo señalado, revistan carácter provisional o reemplazante y acrediten una antigüedad mínima de un (1) año en el cargo.

b) Poseer título secundario.

ARTICULO 2.- Incorpórase como Art. 5 el siguiente texto:

En el término de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá dar inicio a las actividades de formación específica e intensiva previstas en el Art. 1.

ARTICULO 3.- Renúmerase el Art. 5 de la Ley Nº 5028, el que pasará a consignarse

como Art. 6.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de noviembre de 1998.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 23/09/1998

Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998