LEY Nº 5082
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5082
“DE CONTROL EN LOCALES BAILABLES”
ARTICULO 1.- Los locales bailables ubicados en todo el territorio de la Provincia, cualquiera sea su naturaleza, deberán instalar con carácter obligatorio un dispositivo detector de metales para el control previo del ingreso a los mismos.
ARTICULO 2.- La Policía de la Provincia tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, y su inobservancia podrá ser sancionada hasta con la clausura del local respectivo, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/09/1998
Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998