LEY Nº 5083
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5083
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación para el Desarrollo del Programa de Transformación Institucional para la Educación Técnico-Profesional, celebrado 06 de mayo de 1998 entre la Provincia de Jujuy, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Lic. DANIEL RAUL GONZALEZ y el Instituto Nacional de Educación Tecnológica – INET, representado por su Director Ejecutivo, Lic. DANIEL HERNANDEZ.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/09/1998
Publicado en BO Nº 118 de fecha 21/10/1998
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA PROVINCIA DE JUJUY Y EL INET
PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN
INSTITUCIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFECIONAL
POR EL PRESENTE CONVENIO, celebrado entre el licenciado Daniel Raúl González, Ministro de Educación y Cultura de la Provincia de Jujuy (en adelante PROVINCIA) y el Licenciado Daniel Hernández, Director Ejecutivo del Instituto Nacional Educación Tecnológica (en adelante INET) las partes firmantes acuerdan en llevar a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica y financiera al desarrollo, en la Provincia del Programa de Transformación Institucional para la Educación Técnico Profesional (en adelante PROGRAMA), cuya definición, objetivos y resultados esperados están en los Anexos “A”, “B” y “C” que forman parte íntegra del presente, y que las partes declaran conocer y acordar como marco conceptual, propositivo y orientador para las acciones conjuntas, que se regirán por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: PROVINCIA se compromete a constituir un equipo técnico de contraparte para el PROGRAMA, en el área de la Coordinación Provincial de Planes y Proyectos Educativos de por lo menos 3 (tres) personas con dedicación asegurada de tiempo completo, durante el período que dure el presente convenio, haciéndolo por resolución pertinente emitida en un plazo no mayor de 15 días corridos a la firma del presente. INET asignar como mínimo un equipo equivalente a PROVINCIA, en personas y tiempo de dedicación, para los mismos fines de Asistencia Técnica, en el mismo plazo, sin desmedro de la mayor participación que se haga necesaria en los proyectos por consultores y otros recursos técnicos de INET.
SEGUNDA: Con la finalidad de contribuir a que PROVINCIA pueda constituir en su estructura de la administración educativa un área funcional con competencia en la educación técnico-profesional INET se compromete a transferir la suma de treinta mil (30.000) pesos anuales durante la vigencia del convenio para fortalecer el funcionamiento del equipo de la contraparte provincial, asignado al PROGRAMA siguiendo la cláusula PRIMERA. A efectos de obtener la transferencia PROVINCIA enviará una nota proforma a INET solicitando se proceda a la misma.
Los recursos transferidos serán utilizados exclusivamente en los rubros viáticos y traslados, impresiones y publicaciones, adquisición de bibliografía, contratos de locación de obra y/o servicio, y gastos varios, siguiendo el “Instructivo para la rendición técnica y financiera de proyectos provinciales en el marco de la Red Federal de Formación Docente Continua”, Res. SPEE/95 y/o las modificaciones que eventualmente se realizaran a dicho Instructivo.
PROVINCIA abrirá una cuenta corriente bancaria específica para la operación de esta transferencia.
PROVINCIA se compromete a utilizar dichos fondos en tiempo y forma de acuerdo al programa de trabajo establecido entre los equipos técnicos de ambas partes, los cuales realizados por el procedimiento de la cláusula TERCERA, forman parte del presente convenio a todos los efectos. Con la finalidad de contribuir a la realización de los trabajos del Mapa de Zonal de Ofertas y facilitar la implementación del SILOSE, INET destinará recursos para solventar – en el primer caso – los costos de consultoría que se determinen en términos de referencia específicos y – en el segundo caso – los costos el equipamiento compartido definido en los términos resultantes y consensuados del proyecto SILOSE.
TERCERA: PROVINCIA E INET seleccionarán conjuntamente los casos e instituciones que serán sede de los proyectos del PROGRAMA formando parte de la oferta provincial de Educación Polimodal (EP) y Trayectos Técnico Profesionales (TTPs), en los cuales realizarán la cooperación necesaria a los fines de facilitar la preparación y puesta en marcha del Sistema Local de Ofertas y Servicios Educativos (SILOSE) a los que se hace referencia en el Anexo “C” y los Proyectos Institucionales de Transformación Educativa (en adelante PITE) a los que se hace referencia en el Anexo “B”. El procedimiento confirmatorio de las instituciones/casos seleccionados ser por medio de una manifestación conjunta de la selección configurada por el procedimiento de un acta con las firmas de la Coordinadora Provincial de Planes y Proyectos Educativos por Provincia y el Director Nacional de Educación Técnico Profesional, por INET, acta que en tal carácter hará parte del presente convenio.
CUARTA: PROVINCIA asegurará el tiempo de dedicación de los miembros integrantes de los PITE, asignándoles un mínimo de 12 horas semanales remuneradas para la realización del proyecto. Las personas a que se refiere esta obligación serán los componentes elegidos y/o designados para los equipos PITE siguiendo los instructivos agregados al Anexo “B” y el Anexo “C”, que las partes expresan conocer y acordar. La formalización de los equipos PITE se hará por el procedimiento establecido por PROVINCIA.
QUINTA: PROVINCIA se compromete a ampliar la experiencia del PROGRAMA iniciando -durante el año 1998 y por cada uno de los PITE emergentes del procedimiento de la cláusula TERCERA del presente convenio- por lo menos un proyecto adicional.
PROVINCIA impulsará y desarrollará por sí estos proyectos adicionales, previa selección realizada entre los indicados y promovidos en las estrategias de transferencia a otras instituciones, como implementación preliminar del respectivo PITE. Para estos proyectos adicionales INET se compromete a brindar asistencia técnica limitada a las actividades de monitoreo y seguimiento.
PROVINCIA se compromete a emitir las resoluciones normativas que fuesen necesarias para la implementación de los Proyectos que involucra el presente convenio.
SEXTA: PROVINCIA dará apoyo logístico, de información y de infraestructura a las acciones emergentes del este convenio, facilitando la realización de las actividades de cooperación de INET, así como también dará Asistencia Técnica a los equipos PITE realizando el monitoreo de la programación de dichos proyectos en conjunto con INET.
SEPTIMA: Las partes signatarias podrán establecer nuevos acuerdos y definir nuevos proyectos de trabajo común en un todo coincidentes con las definiciones, objetivos y procedimientos emergentes del presente convenio. Esos compromisos serán objeto de un particular texto de proyecto que será agregado a éste cuando firmado por las mismas o equivalentes representaciones, haciendo parte del mismo todos los efectos.
En un todo de acuerdo se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de mayo de 1998.
Lic. DANIEL RAUL GONZALEZ
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA