LEY N° 5079

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5079

 

REGIMEN DE CONDONACION DE INTERESES Y DISMINUCION DE DEUDA POR PAGO DE CONTADO

 

ARTICULO 1°.- Créase el régimen de condonación total de intereses y disminución del treinta por ciento (30%), del capital adeudado, para aquellos deudores de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy, que paguen de contado.

ARTICULO 2°.- Quedan comprendidos en el presente régimen todos los usuarios de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy que registren deudas por cualquier concepto tanto por Uso de Agua de Dominio Público como por transporte y/o Extracción de Aridos.

ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que mantengan deudas cuya determinación se encontrase en discusión administrativa o judicial, para acogerse a los beneficios del presente régimen deberán renunciar a todo derecho y acción presentes o futuros, incluyendo el de repetición.

ARTICULO 4°.- Quedan comprendidas en este régimen las deudas que se encuentren reclamadas en sede judicial. Para poder acceder a los beneficios del presente régimen el deudor deberá allanarse a la demanda promovida.

El convenio de pago que se celebre respecto a las deudas de ejecución judicial deberá ser presentado para su homologación judicial y tendrá la fuerza de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todos los gastos y costas judiciales estarán a cargo del deudor y los honorarios de los profesionales actuantes deberán ser satisfechos en iguales condiciones y plazos del capital adeudado.

ARTICULO 5°.- En caso de producirse la subdivisión de una partida por cuya deuda se hubiera suscripto un convenio en el marco del presente régimen, se aplicará la subdivisión de la deuda entre las nuevas partidas, en forma proporcional a la nueva distribución de los derechos de uso, para lo cual se deberá reemplazar el convenio original por sendos convenios correspondientes a las partidas generadas por la subdivisión.

ARTICULO 6°.- La deuda a cancelar será registrada por cualquier concepto incluída la última cuota regular del canon que se encuentre vencida, sin excepción, ni prórroga a la fecha de la promulgación de la presente Ley y se tendrá en cuenta para el recálculo de la deuda el coeficiente reductor dispuesto en Decreto N° 655-OP-94.

ARTICULO 7°.- Las cuotas de canon normales posteriores al acogimiento de los beneficios de la presente Ley, serán los establecidos en la Resolución DHJ 087/91 es decir los valores de canon vigente.

ARTICULO 8°.- Los regantes que hayan cumplido con el pago del canon en forma puntual durante los últimos dos (2) años consecutivos gozarán de una reducción del diez por ciento (10%) del valor del canon por el plazo de dos (2) años.

Para mantener este beneficio deberán pagar las cuotas de canon al día y la falta de pago de una cuota producirá la caducidad automática de los beneficios previstos en este artículo de la Ley.

ARTICULO 9°.- La presentación formal del regante deberá realizarse mediante nota, solicitando el ingreso al Régimen hasta sesenta (60) días después de la promulgación de la presente.

ARTICULO 10°.- En función de los resultados de este pago de contado, autorízase a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy, a prorrogarse este sistema por ciento ochenta (180) días más.

ARTICULO 11°.- Los fondos surgidos de la aplicación del presente régimen serán aplicados prioritariamente por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy para atenuar los problemas que surjan a consecuencia de la sequía en los Departamentos de la Puna, Quebrada y localidad de Palma Sola y su zona de influencia.

ARTICULO 12°.- Quedan exceptuados de los beneficios dispuestos en la presente Ley, los deudores de los créditos otorgados a consecuencia de la Ley N° 4649 (Artículo 2, Inc. a).

ARTICULO 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de setiembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 17/09/1998

Publicado en BO Nº 120 de fecha 26/10/1998