LEY N° 5080

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5080

DE CREACION DEL PARQUE INDUSTRIAL DEL DEPARTAMENTO LEDESMA

 

ARTICULO 1°.- Créase el Parque Industrial del Departamento Ledesma el que estará radicado en las Manzanas Nros. 102, 103, 104, 105, 108, 109, 110, 111 y 112 del plano de la ciudad de Calilegua que como Anexo I integra la presente Ley y que constituyen parte de los inmuebles donados por la firma Calilegua S.A.A.I. y C. a favor del Estado Provincial mediante Escritura Pública N° 481 del 30 de octubre de 1974.

ARTICULO 2°.- El Estado Provincial deberá establecer un plan de radicación y generación de emprendimientos productivos y de servicios en el Parque Industrial que se crea por la presente Ley, estableciendo para ello políticas de incentivos a través de líneas especiales de crédito de Programas Internacionales, Nacionales o Provinciales y beneficios impositivos provinciales y en su caso nacionales.

ARTICULO 3°.- Créase el Consejo de Planificación del Parque Industrial el que estará integrado por:

1) Dos (2) representantes designados por el Poder Ejecutivo Provincial.

2) Un (1) representante por cada uno de los municipios del Departamento Ledesma.

3) Un (1) diputado por cada uno de los bloques políticos de la Legislatura.

4) Cuatro (4) representantes designados por las entidades que nuclean a los sectores de la producción del Departamento Ledesma.

Este Consejo de Planificación deberá conformarse en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- El Consejo de Planificación dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días para dictar las normas reglamentarias que regularán las condiciones de radicación de los emprendimientos industriales y de servicios.

Dicha reglamentación deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

1) Medidas mínimas de las parcelas y condiciones de venta de las mismas.

2) Plazos para la radicación efectiva de los emprendimientos.

3) Características de las actividades productivas y de servicios.

4) Penalidades para el caso de incumplimiento del reglamento respectivos.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar el cambio de destino de la donación de los lotes mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley para ser afectado al Parque Industrial indicado.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 23/09/1998

Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998