LEY Nº 3681

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 1979

 

EXP. Nº 8379-D-79.-

 

VISTO:

Las modificaciones propuestas al Convenio Multilateral de 18.8.77 en la reunión de la Comisión Plenaria realizada en la ciudad de Buenos Aires el día 30 de octubre de 1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3681

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las modificaciones al Convenio Multilateral del 18.8.77 propuestas por la Comisión Plenaria de jurisdicciones en la reunión realizada en Buenos Aires el 30 de octubre de 1979, que consisten en la sustitución de los artículos 7º y 8º por los siguientes:

Artículo 7º.- En los casos de entidades de seguro, de capacitación y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo no incluídas en el régimen del artículo siguiente, cuando la administración o sede central se encuentre en una jurisdicción y se contraten operaciones relativas a bienes o personas situadas o domiciliadas en otra u otras, se atribuirá a esta o estas jurisdicciones, el 80% de los ingresos provenientes de la operación y se atribuirá el 20% restante a la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central, tomándose en cuenta el lugar de radicación o domicilio del asegurado al tiempo de la contratación, en los casos de seguros de vida o de accidente.

Artículo 8º.- En los casos de contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras, cada fisco podrá gravar la parte de ingresos que le corresponda en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada jurisdicción en la que la entidad tuviere casas o filiales habilitadas de todo el país. Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en jurisdicciones en las que las entidades no tuvieren casas o filiales habilitadas, los que serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar.

 

ARTÍCULO 2º.- La sustitución prevista en el artículo anterior regirá a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en el que se hubiere obtenido la ratificación de la totalidad de los fiscos adheridos al Convenio Multilateral del 18.8.77.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado, Dirección General de Rentas y archívese.-

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/12/1979

Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980