LEY Nº 3682

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de enero de 1980

EXP. Nº 39 -M-80.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 39 -M-1980, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA. E/PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3529/78”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3682

 ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3529/78 por los que siguen:

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 6º de la Ley 2501/59, el párrafo siguiente: En los casos del artículo 1º de la presente Ley, la representación de la Dirección General de Rentas podrá ser ejercida también por otros letrados que se designen a tal efecto, quienes acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente”.

Artículo 3º.- Los letrados a que se refiere el artículo anterior estarán exceptuados de la disposición del artículo 23 de la Ley 2995/73, en cuanto se refiere el depósito de honorarios en la cuenta especial de Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado, Dirección General de Rentas y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA

 

 

 

Sancionada 14/01/1980

Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980