LEY Nº 5081

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5081

 

DE MODIFICACION DEL ARTICULO 278 DEL CODIGO FISCAL,

MODIFICADO POR LEY Nº 4634

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 278 de la Ley Nº 3202 “Código Fiscal de la Provincia”, modificado por Ley Nº 4634, al que se agregará el siguiente texto como segundo párrafo:

“El dos por ciento (2%) de lo efectivamente recaudado por la Dirección Provincial de Rentas en los conceptos establecidos en el párrafo precedente será destinado al pago de la retribución adicional, Fondo Estímulo al personal transitorio o permanente en los términos de la reglamentación vigente, Decretos Nros. 3298-E-88 y 8961-E-89, y el uno por ciento (1%) restante a financiar los demás gastos indicados.”

ARTICULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1998.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 23/09/1998

Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998