LEY Nº 5081
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5081
DE MODIFICACION DEL ARTICULO 278 DEL CODIGO FISCAL,
MODIFICADO POR LEY Nº 4634
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 278 de la Ley Nº 3202 “Código Fiscal de la Provincia”, modificado por Ley Nº 4634, al que se agregará el siguiente texto como segundo párrafo:
“El dos por ciento (2%) de lo efectivamente recaudado por la Dirección Provincial de Rentas en los conceptos establecidos en el párrafo precedente será destinado al pago de la retribución adicional, Fondo Estímulo al personal transitorio o permanente en los términos de la reglamentación vigente, Decretos Nros. 3298-E-88 y 8961-E-89, y el uno por ciento (1%) restante a financiar los demás gastos indicados.”
ARTICULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1998.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/09/1998
Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998