LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4652 ( DEROGADA POR LEY Nº 5862) IMPOSITIVA AÑO 1992 ARTICULO 1°.- Fíjase para la percepción a partir del 1° de Enero de 1992, de los tributos establecidos en el Código Fiscal, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos que se determinan en los Anexos que forman parte de la presente Ley. […]







