LEY Nº 3712

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1980

 

EXP. Nº 342-I-1979.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 342-I-1979, caratulado: “INGENIO RÍO GRANDE REITERA PEDIDO DE DEROGACIÓN, DEL INCISO C) DE LA LEY Nº 3259/76”; el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3712

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el inciso c) del artículo 1º de la Ley 3259/76 por el que se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los lotes 12 al 16 de la manzana 16, 1 a 24 de la manzana 20 y 1 al 12 de la manzana 21 ubicados en el distrito de Barro Negro, departamento de San Pedro, de propiedad del Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.I..

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Fiscalía de Estado y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 27/06/1980

Publicado en BO Nº 103 de fecha 05/09/1980