LEY Nº 3712
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1980
EXP. Nº 342-I-1979.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 342-I-1979, caratulado: “INGENIO RÍO GRANDE REITERA PEDIDO DE DEROGACIÓN, DEL INCISO C) DE LA LEY Nº 3259/76”; el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3712
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el inciso c) del artículo 1º de la Ley 3259/76 por el que se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los lotes 12 al 16 de la manzana 16, 1 a 24 de la manzana 20 y 1 al 12 de la manzana 21 ubicados en el distrito de Barro Negro, departamento de San Pedro, de propiedad del Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.I..
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Fiscalía de Estado y archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 27/06/1980
Publicado en BO Nº 103 de fecha 05/09/1980