LEY Nº 3715

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de setiembre de 1980

EXP. Nº 1552-M-80.-

VISTO:

Lo actuado en este Expediente Nº 1552-M-1980; caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA. E/ANTECEDENTES DEL PRÉSTAMO POR U$S 3.500.000.- SOLICITADO AL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA CRÉDITOS A PRODUCTORES DE POROTOS”, la autorización otorgada por Resolución Nº 1627/80 del Señor Ministro del Interior y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3715

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y contraer un préstamo hasta TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 3.500.000.-) del banco de la Nación Argentina; con destino al otorgamiento de crédito a productores de porotos establecidos en la provincia.

 

ARTÍCULO 2º.- Bajo la condición previa de que la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación avale la operación a que se refiere el artículo precedente, cédese a favor de la Nación parte de la coparticipación que le corresponde a la Provincia de Jujuy en los Impuestos Nacionales (Ley 20.221 y sus modificaciones) que fuere necesaria para cubrir el monto de los compromisos que por intermedio de la mencionada Secretaría de Estado avale, en la medida en que dicho aval fuere eventualmente ejecutado.

 

ARTÍCULO 3º.- La cesión a que se refiere el artículo anterior, alcanzará hasta la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 3.500.000.-) quedando autorizada la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación para retener de los fondos que le correspondan a la Provincia de Jujuy por la Ley 20.221, por conducto del Banco de la Nación Argentina, el importe proporcional anual de amortización del capital, ante la eventualidad de que las Provincia no diera cumplimiento a las condiciones del préstamo.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que los intereses y gastos que surjan como consecuencia del reintegro del crédito a que se refiere la presente ley, serán a cargo del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus demás efectos.-

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

Sancionada 08/09/1980

Publicado en BO Nº 123 de fecha 24/10/1980