LEY Nº 3713
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1980
EXP. Nº 933-M-80.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 933-M-80, caratulado: “Ministerio de Bienestar Social. E/transferencia de los Hospitales Ledesma, Calilegua y El Talar”, el Decreto Nacional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3713
ARTÍCULO 1º.- Créanse en la Jurisdicción “D”: Ministerio de Bienestar Social del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del corriente ejercicio, las siguientes Unidades de Organización:
2-B-18 – Hospital Ledesma
2-B-19 – Hospital Calilegua
2-B-20 – Hospital El Talar
ARTÍCULO 2º.- La Planta de Personal Permanente correspondiente a cada una de las Unidades de Organización creada por el artículo anterior, son las que se detallan en Planilla Anexa I.
ARTÍCULO 3º.- Los créditos presupuestarios asignados a cada una de las Unidades de Organización creadas por la presente ley, son los que se discriminan en Planilla Anexa II.
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley, rige a partir del día 19 de mayo de 1980.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, Dirección General de Personal, Ministerio de Bienestar Social y archívese.-
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 27/06/1980
Publicado en BO Nº 103 de fecha 05/09/1980