LEY Nº 3713

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1980

EXP. Nº 933-M-80.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 933-M-80, caratulado: “Ministerio de Bienestar Social. E/transferencia de los Hospitales Ledesma, Calilegua y El Talar”, el Decreto Nacional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3713

 

ARTÍCULO 1º.- Créanse en la Jurisdicción “D”: Ministerio de Bienestar Social del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del corriente ejercicio, las siguientes Unidades de Organización:

2-B-18 – Hospital Ledesma

2-B-19 – Hospital Calilegua

2-B-20 – Hospital El Talar

 

ARTÍCULO 2º.- La Planta de Personal Permanente correspondiente a cada una de las Unidades de Organización creada por el artículo anterior, son las que se detallan en Planilla Anexa I.

 

ARTÍCULO 3º.- Los créditos presupuestarios asignados a cada una de las Unidades de Organización creadas por la presente ley, son los que se discriminan en Planilla Anexa II.

 

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley, rige a partir del día 19 de mayo de 1980.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, Dirección General de Personal, Ministerio de Bienestar Social y archívese.-

 

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada 27/06/1980

Publicado en BO Nº 103 de fecha 05/09/1980