LEY Nº 3714
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 1980
EXP. Nº 662-S-80.-
VISTO:
Lo actuado en Expte. Nº 662-S-80 y el Decreto Nacional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3714
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 3671/1979 y su aclaratoria Nº 3677/1979, desde el día 22 de junio de 1980 hasta el día 22 de diciembre de 1980.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
INTERINO DE GOBIERNO
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/06/1980
Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/09/1980