LEY Nº 3714

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 1980

EXP. Nº 662-S-80.-

VISTO:

Lo actuado en Expte. Nº 662-S-80 y el Decreto Nacional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3714

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 3671/1979 y su aclaratoria Nº 3677/1979, desde el día 22 de junio de 1980 hasta el día 22 de diciembre de 1980.

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

INTERINO DE GOBIERNO

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/06/1980

Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/09/1980