LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5156 ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo provincial a contratar un préstamo con entidades financieras del país o del exterior y/o mediante la emisión de títulos públicos y/o privados, en Obligaciones negociables cualquiera sea la naturaleza de las mismas, hasta la suma de pesos y/o dólares estadounidenses CIENTO DIEZ MILLONES ($ y/o U$S 110.000.000). […]