LEY Nº 4826
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4826
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 31 de marzo de 1992, entre el Ministerio de Economía C.P.N. Juan Gilberto Ljungberg y en Presidente del Banco de la Provincia de Jujuy, Dr.- José Car, mediante el cual se procede a la Cancelación del Saldo Deudor de la Cuenta Corriente Nº 61.003/4 “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL-PROGRAMAS VARIOS”, que arroja un saldo deudor al cierre de las operaciones del 16/03/92, de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.420.663,56), saldo que, en virtud de beneficios que el Baco otorga se establece en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 955.451,33), aprobado por el Decreto Nº 1015-E-92 del 27/04/92 que rola las fojas 10 a 13 del Expte. Nº 0222-2185/92 y que como Anexo se transcribe y forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1º
Legislatura de Jujuy
ANEXO
CONVENIO DE CANCELACION DE SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE
Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en adelante EL GOBIERNO, representado en éste acto por el Señor Ministro de Economía C.P.N. JUAN GILBERTO
LJUNGBERG, por una parte y el BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY por la otra, en adelante EL BANCO, representado en éste acto por su Presidente el Dr. JOSE CAR, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CANCELACION DE SALDO DEUDOR DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 61.003/4, DE TITULARIDAD DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, el que consta y se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Cuenta Corriente Nº 61.003/4, titulada “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL-PROGRAMAS VARIOS”, a la orden conjunta del Secretario de Acción Social y/o del Jefe Administrativo Contable y/o del Tesorero del M.B.S., arroja un saldo deudor al cierre de las operaciones del día 16.03.92, incluidos intereses y gastos computables al mes de marzo del año en curso, de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.420.663,56). Que a tal saldo se arriba como consecuencia del libramiento de cheques Nº 0448354 de fecha 08.09.89, por la suma de AUSTRALES CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (=A= 43.320.206,59) y Nº 0448372 de fecha 12.09.89, por la soma de AUSTRALES OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NUEVE CENTAVOS (=A= 8.669.852,09), emitidos por la Secretaría de Asuntos Sociales de Ministerio de Bienestar Social, sin provisión suficiente de fondos sobre la cuenta de mención, hecho que motivara que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (SALA II), con fecha 05.03.91 resolviera la iniciación del Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuantas previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 4376, en relación al Sr. Sergio Federico Kraus, en su carácter de Ex-Director Administrativo de la Secretaría de Acción Social, formulando cargos personales al nombrado y, en el ámbito del BANCO, el pase de los antecedentes contables de la cuanta de mención, al Departamento de Gestión y Mora de la Institución crediticia provincial.
SEGUNDA: Con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos (16.03.92), EL BANCO, luego de innumerables y reiteradas intimaciones extrajudiciales y reclamos de pago efectuados el titular de la cuanta, desde el año 1989, y en cumplimiento a lo resuelto por el Directorio de la Institución en Acta Nº 4.677, Tema Nº 20, de fecha 18.02.92, procedió a efectuar el débito de la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 955.451,31), de la Cuenta Corriente Nº 50.013/5 de “RENTAS GENERALES”, de la Provincia de Jujuy.
TERCERA: EL BANCO, en virtud a lo convenido en el presente acuerdo, procederá a
acreditar en la Cuanta Corriente Nº 50.013/5, “RENTAS GENERALES”, del GOBIERNO la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 955.451,31).
CUARTA: Por aplicación de beneficios en la tasa otorgados por EL BANCO a favor del GOBIERNO, las partes concuerdan en fijar que al día dieciséis de marzo del año mil novecientos noventa y dos (16.03.92), incluidos intereses y gastos de corriente mes, el monto definitivo de la deuda en la referida cuanta corriente bancaria asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 955.451,31).
QUINTA: EL GOBIERNO se obliga a cancelar la suma establecida en la cláusula tercera en éste Convenio, en TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, calculadas en función de la Tasa de Créditos ordinarios vigentes en cada período, en EL BANCO, conforme al sistema alemán de amortización, en tramos variables, conforme a la distribución de capital a cancelar y a las referencias del cálculo de deuda que se consigna en el ANEXO I del presente, que forma parte indisoluble con el mismo y que en éste mismo acto las partes también firman, operándose el primer vencimiento el día treinta y uno del corriente mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (31.03.92) y todos los demás sucesivos al último día del mes siguiente, en forma automática.
SEXTA: El plan de pago previsto en la cláusula precedente incluye la aplicación de una tasa de interés variable igual al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la tasa vigente para los préstamos otorgados por EL BANCO en la línea correspondiente a Créditos Ordinarios en cada período de devengamiento y/o cobro de intereses.
SEPTIMA: EL GOBIERNO a los fines previstos en la cláusula TERCERA del presente Convenio, autoriza expresamente y en forma irrevocable, al BANCO, a retener en forma automática los montos de cada cuota mensual de la Cuanta Corriente Nº 50.013/5 de titularidad del GOBIERNO, intitulada “RENTAS GENERALES”, ara satisfacer, de esta manera, las condiciones de pago aquí estipuladas, hasta cancelar el valor total de lo adeudado, existan o no, a la fecha del pertinente débito mensual, fondos suficientes acreditados en ella.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la respectiva firma por las partes intervinientes y hasta la total y efectiva cancelación de los importes reconocidos en el presente acuerdo.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente las partes constituyen domicilio: EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY en la calle San Martín Nº 450 y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY en calle Alvear Nº 999, ambos de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, donde serán válidas todas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales, sometiéndose a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
En prueba de conformidad, las partes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente Convenio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y dos.
Fdo.: Dr. JOSE CAR -Presidente- y JUAN GILBERTO LJUNGBERG – Ministerio de
Economía -.
CLIENTE: MINISTERIO DE B. SOCIAL
ATERNATIVA I – SE PARTE DEL SALDO DE DEUDA AL 16 DE MARZO DE 1992
CTA.CTE: CTA.CTE. N1 61.003/4
MESES | ENCUADR | % AMORT.
CAPITAL |
SALDO
CAPITAL |
CUOTA DE
CAPITAL |
CUOTA DE
INTERES |
CUOTA TOTAL |
DEUDA AL
16.03.92 AÑO 1992 |
955.451,31 | |||||
MARZO | 2,54 | 2,08 | 935.546.07 | 19.905,24 | 16.423,97 | 36.329,2 |
ABRIL | 2,54 | 2,08 | 935.546.07 | 19.905,24 | 32.435,38 | 52.340,6 |
MAYO | 2,54 | 2,08 | 915.640,84 | 19.905,24 | 32.435,38 | 52.340,6 |
JUNIO | 2,54 | 2,08 | 895.735,60 | 19.905,24 | 31.745,27 | 51.650,5 |
JULIO | 2,54 | 2,08 | 875.830,37 | 19.905,24 | 31.055,15 | 50.960,3 |
AGOSTO | 2,54 | 2,08 | 855.925.13 | 19.905,24 | 30.365,04 | 50.270,2 |
SETIEMBRE | 2,54 | 2,08 | 836.019,90 | 19.905,24 | 29.674,92 | 49.580,1 |
OCTUBRE | 2,54 | 2,08 | 816.114,66 | 19.905,24 | 28.984,81 | 48.890,0 |
NOVIEMBRE | 2,54 | 2,08 | 796.209,43 | 19.905,24 | 28.294,70 | 48.199,9 |
DICIEMBRE | 2,54 | 2,08 | 776.304,19 | 19.905,24 | 27.604,58 | 47.509,8 |
ENERO´93 | 2,54 | 2,08 | 756.398,95 | 19.905,24 | 26.914,47 | 46.819,7 |
AÑO 1993 | ||||||
FEBRERO | 2,54 | 2,08 | 736.493,72 | 19.905,24 | 26.224,35 | 46.129,6 |
MARZO | 3,56 | 2,92 | 708.626,39 | 27.867,33 | 25.534,24 | 53.401,5 |
ABRIL | 3,56 | 2,92 | 680.759,06 | 27.867,33 | 24.568,08 | 52.435,4 |
MAYO | 3,56 | 2,92 | 652.891,73 | 27.867,33 | 23.601,92 | 51.469,2 |
JUNIO | 3,56 | 2,92 | 625.024,40 | 27.867,33 | 22.635,76 | 50.503,0 |
JULIO | 3,56 | 2,92 | 597.157,07 | 27.867,33 | 21.669,60 | 49.536,9 |
AGOSTO | 3,56 | 2,92 | 596.289,74 | 27.867,33 | 20.703,44 | 48.570,7 |
SETIEMBRE | 3,56 | 2,92 | 541.422,41 | 27.867,33 | 19.737,28 | 47.604,6 |
OCTUBRE | 3,56 | 2,92 | 513.555,08 | 27.867,33 | 18.771,11 | 46.638,4 |
NOVIEMBRE | 3,56 | 2,92 | 485.687,75 | 27.867,33 | 17.804,95 | 45.672,2 |
DICIEMBRE | 3,56 | 2,92 | 457.820,42 | 27.867,33 | 16.838,79 | 44.706,1 |
ENERO´94 | 3,56 | 2,92 | 429.953,09 | 27.867,33 | 15.872,63 | 43.739,5 |
AÑO 1994 | ||||||
FEBRERO | 3,56 | 2,92 | 402.085,76 | 27.867,33 | 14.906,47 | 42.773,8 |
MARZO | 4,07 | 3,33 | 370.237,38 | 31.848,38 | 13.940,31 | 45.788, |
ABRIL | 4,07 | 3,33 | 338.389,01 | 31.848,38 | 12.836,13 | 44.684, |
MAYO | 4,07 | 3,33 | 306.540,63 | 31.848,38 | 11.731,95 | 43.580, |
JUNIO | 4,07 | 3,33 | 274.692,25 | 31.848,38 | 10.627,76 | 42.476, |
JULIO | 4,07 | 3,33 | 242.843,87 | 31.848,38 | 9.523,58 | 41.371, |
AGOSTO | 4,07 | 3,33 | 210.995,50 | 31.848,38 | 8.419,40 | 40.267, |
SETIEMBRE | 4,07 | 3,33 | 179.174,12 | 31.848,38 | 7.315,21 | 39.163, |
OCTUBRE | 4,07 | 3,33 | 174.298,74 | 31.848,38 | 6.211,03 | 38.059, |
NOVIEMBRE | 4,07 | 3,33 | 115.450,37 | 31.848,38 | 5.106,85 | 36.955, |
DICIEMBRE | 4,07 | 3,33 | 83.601,99 | 31.848,38 | 4.002,66 | 35.851, |
ENERO´95 | 4,07 | 3,33 | 51.753,61 | 31.848,38 | 2.898,46 | 34.746,86 |
AÑO 1995 | ||||||
FEBRERO | 4,07 | 3,33 | 19.905,24 | 31.848,38 | 1.794,30 | 33.642,67 |
TOTAL | 122,10 | 100,00 | 955.451,31 | 679.209.96 | 1.634.661,27 |
REFERENCIAS DEL CALCULO DE LA DEUDA
1.- Saldo de deuda será CALCULADA en función de la TASA de CREDITOS ORDINARIOS vigente cada período.
2.- La primera cuota tiene incluida intereses por el período que va del 16.03.92 al 31.03.92.
3.- Las cuotas posteriores da la 1era, esta calculadas para períodos de 30 días.
4.- El cálculo de las cuotas efectivas a pagar deberá hacerse en base a los días reales de cada mes. Por lo tanto los valores de cuota desarrollados solo son referenciales a efectos de visualizar el plan de pagos.
5.- La financiación hacia adelante se hará al 95% de la Tasa Activa vigente para la línea de Créditos Ordinarios.
6.- A efectos de este cálculo ejemplificativo y teniendo en cuenta que la tasa vigente para Créditos Ordinarios en del 3,6% T.E.M., la Tasa a aplicar será del 3,46% T.E.M. (3,65 x 0,95 = 3,4675).
7.- La tasa de interés de la financiación es VARIABLE. Lo cual quiere decir que la misma se ajustará hacia adelante según la variación que tenga la Tasa de Créditos Ordinarios que fija el Banco.
Fdo.: Dr. JOSE CAR -Presidente- y JUAN GILBERTO LJUNGBERG – Ministro de
Economía
Sancionada 22/12/1994
Publicado en BO Nº 27 de fecha 06/03/1995