LEY N° 4830
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 4830
DE PAGO DE LOS DIAS DE HUELGA JUSTIFICADA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de los salarios caídos incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprenden las inasistencias de los días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero y 18 y 22 de marzo de 1995.
ARTICULO 2°.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos hasta la fecha de sanción de la presente ley.
ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Abril de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy