LEY N° 4830

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY 4830

 

DE PAGO DE LOS DIAS DE HUELGA JUSTIFICADA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de los salarios caídos incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprenden las inasistencias de los días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero y 18 y 22 de marzo de 1995.

ARTICULO 2°.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos hasta la fecha de sanción de la presente ley.

ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Abril de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy