LEY Nº 4833

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4833

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto en todos sus términos, deniégase ratificación parlamentaria y en consecuencia, prívase de todo efecto jurídico desde su dictado, a los Decretos Nros. 2087-E-94; 2088-E-94; 2089-E-94; 2090-E-94; 2091- E-94 de fecha 30 de diciembre de 1994; 2929-E-95 y 2930-E-95 de fecha 30 de marzo de 1995.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a Fiscalía de Estado, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Superior Tribunal de Justicia.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de abril de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy