LEY Nº 4829
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4829
ARTICULO 1°.- Denúnciase el incumplimiento del Poder Ejecutivo Nacional de la cláusula primera inciso a) y la parte pertinente del primer párrafo de dicha cláusula, del Acuerdo suscripto entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales el día 12 de agosto de 1992, en la ciudad de Buenos Aires y que fuera ratificado por las Leyes Nacional N° 24130 y Provincial N° 4665.
ARTICULO 2°.- Dispónese la iniciación de las acciones judiciales necesarias en contra del Gobierno Nacional, a través del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de obtener la restitución de los fondos detraídos de la coparticipación nacional no aplicados al pago de obligaciones previsionales nacionales en los términos del Acuerdo referido en el artículo precedente, procurando además que el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con los compromisos asumidos en el mismo.
ARTICULO 3°.- Aféctanse los recursos que se obtengan del cumplimiento de la presente ley a financiar el Régimen de Previsión Social Provincial y a cancelar las obligaciones de dicho Acuerdo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de marzo de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy