LEY Nº 4832
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4832
ARTICULO 1°.- Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 4571, en lo que respecta a la planta funcional del Establecimiento No Estatal de Enseñanza Primaria “Instituto Divino Redentor” del Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, incorporado al régimen educacional de la Provincia, con los siguientes cargos:
CARGOS
– Vice Directora 1 ( uno )
– Secretaria 1 ( uno )
– Maestra de Grado 12 ( doce)
– Maestras Jardineras 2 ( dos )
– Maestra de Catequesis 1 ( uno )
– Profesos de Educación Física 1 ( uno )
– Profesores de Ac. Practicas 1 ( uno )
– Profesora de Educ. Musical 2 ( dos )
– Profesora de Educ. Plástica 1 ( uno )
– Bedeles 3 ( tres)
– Personal de Servicio 6 ( seis)
– Cocineras 5 ( cinco)
– Personal Docente para Gabinete 5 ( cinco)
Psicopedagógico
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a la partida que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente prevé en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO denominada “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza” partida que en caso de resultar insuficiente ser reforzada tomando crédito de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”, prevista en la misma Jurisdicción.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de abril de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/04/1995
Publicado en BO Nº 44 de fecha 17/04/1995