LEY Nº 4834

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4834

 

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 4771 y de su modificatoria Ley N° 4789 hasta el 30 de abril 1995, para el acogimiento al Régimen Transitorio de Facilidades de Pago de Facturas atrasadas ante la Dirección de Energía y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 18/04/1995

Publicado en BO Nº 73 de fecha 30/06/1995