LEY Nº 4834
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4834
ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 4771 y de su modificatoria Ley N° 4789 hasta el 30 de abril 1995, para el acogimiento al Régimen Transitorio de Facilidades de Pago de Facturas atrasadas ante la Dirección de Energía y la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/04/1995
Publicado en BO Nº 73 de fecha 30/06/1995