LEY Nº 4835

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4835

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto entre el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy y la Auditoría General de la Nación, celebrado el día 12 de diciembre de 1994, compuesto de diez (10) cláusulas, que como anexo único se incorpora a la presente

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 30/05/1995

Publicado en BO Nº 114 de fecha 09/10/1995

 

CONVENIO

 

Entre el Dr. Vicente Antonio Barros en representación de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION en adelante A.G.N. con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 1236 y el Dr. Miguel Angel MASACESSI, en representación del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY en adelante T.C.P.J. con domicilio en Lamadrid N° 367 acuerdan en celebrar, ad-referendum de los respectivos cuerpos que representan, el siguiente convenio.

 

CLAUSULA PRIMERA: Las partes sin alterar sus respectivas competencias sobre los sujetos y objeto comprendido bajo su órbita acuerdan prestaciones recíprocas de conformidad con el convenio “marco referencial”, con destino al cumplimiento de las funciones constitucionales y/o legales de cada una y ordenadas al control de los fondos federales transferidos a la Provincia y/o Municipalidades.

 

CLAUSULA SEGUNDA: A este fin, se identificar n las transferencias a auditar con destino a la Provincia o Municipios enviándose al T.C.P.J. la información y documentación necesaria. Paulatinamente se tendrá a cubrir el universo de remesas que por fondos federales se produzcan.

 

CLAUSULA TERCERA: Las partes reconocen la facultad exclusiva del T.C.P.J., para requerirle a los organismos y funcionarios de la Provincia rendición de cuentas respectiva, la que queda sometida a la fiscalización y pronunciamiento del T.C.P.J.

 

CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen la creación de una Unidad de Coordinación, integrada por un representante titular y un suplente por cada uno de ellos, que tendrá a su cargo aprobar los planes de trabajo de auditoría, determinar las responsabilidades específicas que le correspondieren a cada parte, precisar aquellos aspectos operativos que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento de la tarea de control y fijar los términos de referencia pertinentes.-

 

CLAUSULA QUINTA: La fiscalización podrá abarcar los aspectos económicos, financieros, legales y de gestión y estará fundada en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Esta Fiscalización se realizar aplicando normas de auditoría generalmente aceptadas y de acuerdo a los términos generales de referencia que se establecerán.-

 

CLAUSULA SEXTA: El T.C.P.J. tendrá a su cargo la realización del trabajo de auditoría, para la cual afectará los medios correspondientes. La A.G.N. podrá asistir al T.C.P.J. en su labor, asignando los recursos necesarios para integrar los equipos de auditoría, de así acordarse entre las partes.-

 

CLAUSULA SEPTIMA: Los papeles de trabajo y los resultados alcanzados con motivo de las auditorías que se realicen serán de propiedad del T.C.P.J., el que remitir a la A.G.N. copia certificada de los mismos.-

 

CLAUSULA OCTAVA: Cada una de las partes mantendrá la individualidad de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asume las responsabilidad que se deriven de ello.-

 

CLAUSULA NOVENA: Este convenio se celebra por el término de 1 año a partir de su firma. Se considerar automáticamente prorrogado por un período similar si ninguna de las partes denuncia el convenio con una anticipación de no menos de 2 meses.-

 

CLAUSULA DECIMA: El presente convenio no producir efecto entre las partes hasta su ratificación por el cuerpo y posteriormente por la Legislatura de la Provincia.-

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 12 días del mes de diciembre de 1994.-

 

 

Fdo: Dr. Vicente Antonio BARROS en representación de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y el Dr. Miguel Angel MASACESSI, en representación del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-