LEY Nº 4828

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4828

 

ARTICULO 1°.- Declárese zona de desastre a la ciudad de Abra Pampa como consecuencia de los graves daños producidos en los establecimientos de esa ciudad por la intensa granizada precipitada el día 11 de enero de 1995.

ARTICULO 2°.- Otórgase un subsidio a la Municipalidad de Abra Pampa por la suma de Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) con afectación específica a atender las erogaciones que demanden los trabajos de reconstrucción de los edificios públicos, de instituciones sin fines de lucro y de familias carenciadas afectadas por el granizo.

ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente disposición serán atendidas con los créditos de la partida 01-03-04-05 Aportes a Actividades no Lucrativas- 022 Asistencia Social- Ministerio de Bienestar Social- JURISDICCION K- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, del Presupuesto vigente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de marzo de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 23/03/1995

Publicado en BO Nº 75A de fecha 05/07/1995