LEY N° 4831
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4831
“DE CREACION DE CARGOS DESTINADOS AL BLOQUE POLITICO FEDERAL INDEPENDIENTE”
ARTICULO 1°.- Créanse en la jurisdicción “II”, Unidad de Organización I –PODER LEGISLATIVO- a partir del 21 de febrero de 1995, los cargos que se indican seguidamente; autorizándose su cobertura de conformidad a las normas pertinentes:
-Un (1) cargo de Secretario de Bloque
-Un (1) cargo de Pro- Secretario de Bloque
-Un (1) cargo categoría (20) Ley N° 4299
-Un (1) cargo categoría (13) Ley N° 4299
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con Rentas Generales y será imputada a la partida “Gastos en Personal” del Presupuesto de Gastos de la Legislatura.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Abril de 1995
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
MIGUEL ANGEL GIUBERGIA
Presidente
Com.Asuntos Institucionales
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy