LEY N° 4831

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4831

 

“DE CREACION DE CARGOS DESTINADOS AL BLOQUE POLITICO FEDERAL INDEPENDIENTE”

ARTICULO 1°.- Créanse en la jurisdicción “II”, Unidad de Organización I –PODER LEGISLATIVO- a partir del 21 de febrero de 1995, los cargos que se indican seguidamente; autorizándose su cobertura de conformidad a las normas pertinentes:

-Un (1) cargo de Secretario de Bloque

-Un (1) cargo de Pro- Secretario de Bloque

-Un (1) cargo categoría (20) Ley N° 4299

-Un (1) cargo categoría (13) Ley N° 4299

 

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con Rentas Generales y será imputada a la partida “Gastos en Personal” del Presupuesto de Gastos de la Legislatura.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Abril de 1995

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Presidente

Com.Asuntos Institucionales

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy