LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4705 ARTICULO 1º.- Establécese a todos los fines legales normativos que la tenencia y cría de camélidos domésticos con destino a la producción de carne, fibra, cueros o sus derivados, o al comercio de reproductores, es una actividad ganadera. ARTICULO 2º.- Declárase de Interés Provincial por el término de diez (10) años, la […]







