LEY Nº 4836

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4836

 

“DE ASISTENCIA SOLIDARIA A EX-TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS ZAPLA”

 

ARTICULO 1°.- Declárase en emergencia social a ex-trabajadores y empleados de Altos Hornos Zapla que acrediten fehacientemente haber aportado al Fondo Compensador de Fabricaciones Militares y que no hayan recibido devolución de dichos aportes ni se encuentren gozando de sus beneficios.

ARTICULO 2°.- El Estado Provincial adoptar las medidas necesarias y suficientes para enfrentar la grave situación de emergencia social, concurriendo en auxilio y asistencia de los ex-trabajadores comprendidos en el artículo 1°.

ARTICULO 3°.- A los fines del acabado cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para establecer, instrumentar y ejecutar un programa de asistencia alimentaria y sanitaria tendiente a satisfacer las necesidades de subsistencia y el mantenimiento de la salud de los ex-trabajadores.

ARTICULO 4°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial está autorizado a:

  1. a) Requerir el auxilio, asistencia y colaboración que h menester de las autoridades nacionales respectivas en razón de la grave situación de emergencia social existente.
  2. b) Adoptar las disposiciones administrativas y presupuestarias, así como las reglamentarias y orgánicas, que resulten necesarias, apropiadas o convenientes para la realización de las acciones previstas a los fines de esta Ley.

ARTICULO 5°.- Si perjuicio de las atribuciones, potestades y disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito para cubrir las necesidades de financiamiento emergente de las acciones que se instrumenten y realicen en cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 6°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 1996 y mientras subsista la situación de emergencia social.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 30/05/1995

Publicado en BO Nº 75A de fecha 05/07/1995