LEY Nº 4842

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4842

 

DE PRORROGA DEL PLAZO PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 4731

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995, el plazo para que el Poder Ejecutivo Provincial reglamente la Ley Nº 4731 (Ley General de Educación), según lo establecido en el Artículo 78 inciso a) y b).

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 1995.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 15/08/1995

Publicado en BO Nº 113 de fecha 06/10/1995