LEY Nº 4842
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4842
DE PRORROGA DEL PLAZO PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 4731
ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995, el plazo para que el Poder Ejecutivo Provincial reglamente la Ley Nº 4731 (Ley General de Educación), según lo establecido en el Artículo 78 inciso a) y b).
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 1995.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 15/08/1995
Publicado en BO Nº 113 de fecha 06/10/1995