LEY Nº 4845

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4845

 

DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 24.464

 

ARTICULO 1º- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.464, de Creación del Sistema Federal de la Vivienda.

ARTICULO 2°.- Ratifícase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, como el organismo autárquico con capacidad para la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.464 en todo el ámbito provincial, con todas las atribuciones emergentes de la Ley Provincial Nº 3354/77 y sus modificatorias.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI.) creada por Ley Provincial Nº 3354/77 en su artículo 23º, estará integrado por los siguientes recursos:

  1. a) de origen nacional

– Los recursos provenientes de la Ley Nacional Nº 24.464, que le corresponda a la Provincia de Jujuy.

– Todo otro recurso asignado por la Ley de Presupuesto Nacional, leyes especiales u operatorias con organismos de créditos‚ nacionales o multilaterales.

  1. b) de origen provincial

– Los recursos provenientes de recuperos de obras de: viviendas de infraestructura, de infraestructura de nexo y equipamiento comunitario, de la titulización y negociación de la cartera hipotecaria, de las inversiones realizadas con anterioridad a la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.464, con sus intereses y recargos.

– Los fondos que se asignen en el Presupuesto anual de la Provincia.

– Los recursos provenientes de recuperos de inversiones realizadas con fondos surgidos de la Ley Nacional Nº 24.464, con sus intereses y recargos.

– Los recursos provenientes de la titulización y negociación obtenida de la cartera hipotecaria de las viviendas financiadas con fondos de la Ley Nacional Nº 24.464.

– Todo otro recurso, creado o a crearse, y los mencionados en el Título Tercero de la Ley Provincial Nº 3354/77.

ARTICULO 4°.- La Legislatura de Jujuy será el órgano encargado del contralor social de la vivienda previsto en el artículo 13º Inciso c) de la Ley Nacional Nº 24.464.

A tal efecto, constitúyese una Comisión Especial Mixta, que estará integrada a título honorífico por:

  1. a) Los miembros de las comisiones de Finanzas y de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy.
  2. b) Los presidentes de los Colegios o Consejos Profesionales de Arquitectos, de Ingenieros y de Ciencias Económicas.
  3. c) Un representante del gremio de la construcción.
  4. d) Un representante de los beneficiarios.

Esta Comisión estará presidida por el Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy.

ARTICULO 5°.- El representante ante el Consejo Nacional de la Vivienda, será designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 6°.- El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy preverá a partir de la sanción de la presente Ley, las reservas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los cometidos del artículo 8º de la Ley Nacional Nº 24.464.

ARTICULO 7°.- En un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la sanción del presente ordenamiento legal, el Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a esta Legislatura el proyecto de Ley de Creación del Sistema Provincial de la Vivienda, que siga los lineamientos fijados por la Ley Nacional Nº 24.464.

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 1995.-

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 15/08/1995

Publicado en BO Nº 115 de fecha 11/10/1995