LEY Nº 4846

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4846

 

DE MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4838 (DE CREACION DEL “BANCO DE JUJUY SOCIEDAD ANONIMA” POR TRANSFORMACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY)

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Nº 4838, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 14°.- RETIRO VOLUNTARIO: La indemnización por retiro voluntario, deberá ser calculada sobre el coeficiente igual a 1,8 veces por año de servicio, sobre la base de la mejor remuneración normal y habitual, y estará integrada por todos los rubros remuneratorios especiales fijados por la legislación vigente, el Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdo de partes y asignaciones voluntarias”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 15/08/1995

Publicado en BO Nº 115 de fecha 11/10/1995