LEY Nº 4844
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4844
MODIFICACION LEY Nº 3202/75 – CODIGO FISCAL –
ARTICULO 1°.- Suspéndanse, a partir de la promulgación de esta Ley y hasta el 31 de marzo de 1996, las exenciones dispuestas por el artículo 199 BIS de la Ley Nº 3202/75 -Código Fiscal-, incorporadas por el artículo 1º de la Ley Nº 4751 “De exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades contempladas en el Pacto Federal para el empleo, el crecimiento y la producción”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 15/08/1995
Publicado en BO Nº 113 de fecha 06/10/1995