LEY Nº 4844

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4844

 

MODIFICACION LEY Nº 3202/75 – CODIGO FISCAL –

 

ARTICULO 1°.- Suspéndanse, a partir de la promulgación de esta Ley y hasta el 31 de marzo de 1996, las exenciones dispuestas por el artículo 199 BIS de la Ley Nº 3202/75 -Código Fiscal-, incorporadas por el artículo 1º de la Ley Nº 4751 “De exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades contempladas en el Pacto Federal para el empleo, el crecimiento y la producción”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 15/08/1995

Publicado en BO Nº 113 de fecha 06/10/1995