LEY Nº 4840

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4840

 

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio y sus Anexos Nros. I y II suscripto con fecha 30 de setiembre de 1993 entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, que tiene por objeto establecer un Centro Preventivo-Asistencial Integral y Específico de la Drogadependencia.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Agosto de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 10/08/1995

Publicado en BO Nº 114 de fecha 09/10/1995

 

CONVENIO

 

Entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por su titular, Dr. Eugenio Alberto LESTELLE, fijando domicilio en calle Sarmiento 454/456 de la Capital Federal, sede del Organismo; y la PROVINCIA DE JUJUY, en adelante LA PROVINCIA, representada por el Sr. Gobernador, Dr. José Carlos FICOSECO, fijando domicilio en calle San Martín 450 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se celebra el presente Convenio, que se regirá por las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA: LA PROVINCIA procederá a montar un Centro Preventivo-Asistencial integral y específico de la drogadependencia adecuado a la normativa ediliciosanitaria y programático-preventivo-asistencial estipuladas por LA SECRETARIA; todo ello conforme a los requisitos mínimos que figuran como ANEXO I del presente.

SEGUNDA: A tal efecto LA SECRETARIA en cumplimiento expreso de las pautas contenidas en el Decreto 649/91, en relación a sus objetivos y acciones específicas y en atención a las razones de necesidad y emergencia previstas en el inciso D del artículo 2 del Decreto Nº 824/89, y de acuerdo a la obligación obrante en el artículo 43 de la Ley 23.737, otorga a LA PROVINCIA un apoyo económico de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-).

TERCERA: La suma otorgada conllevará la característica de subsidio no reintegrable y deberá ser utilizada con el único destino de ejecutar en tiempo y formas más abajo establecidas el objetivo determinado por la cláusula primera.

CUARTA: LA PROVINCIA, quien detentará con exclusividad la titularidad dominal del bien, se compromete a mantener la financiación operativa permanente e integral del futuro Centro; a no vender, transferir, dar en comodato, alquilar, ni ceder en cualquiera de sus formas y a cualquier título el inmueble y/o las instalaciones adquirido o afectado al funcionamiento del Centro por el término de cien (100) años, a menos que la desafectación sea consecuencia de un estudio previo de mayor y mejor factibilidad de operatoria en otro ámbito físico, con mejor equipamiento, con mayor alcance preventivo y mayor número de plazas asistenciales. A todo efecto una determinación en tal sentido deberá ser previamente conocida y aprobada por LA SECRETARIA.

QUINTA: El monto entregado a LA PROVINCIA deberá ser utilizado para la compra y equipamiento del Centro Preventivo Asistencial, el que deberá estar íntegramente terminado y en funcionamiento en el plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir del momento en que sean recibidos los fondos por parte de LA PROVINCIA.

SEXTA: LA SECRETARIA asume el compromiso de brindar en forma permanente el asesoramiento técnico que se requiera para optimizar el funcionamiento del Centro; del mismo modo se reserva el derecho de efectuar un control y supervisión directo y permanente en cuanto a la utilización de los fondos.

SEPTIMA: El Centro Preventivo-Asistencial formará, desde el mismo momento de su inauguración, parte integrante de la Red Preventivo Asistencial Nacional coordinada por LA SECRETARIA. Asimismo participará de todas las actividades programadas para conseguir la eficientización de los programas alcanzados en el presente Convenio.

OCTAVA: LA PROVINCIA en cumplimiento de lo normado por la Cláusula I Anexo I, asegurará el desarrollo de programas preventivo-asistenciales destinados a la comunidad en sus diferentes ámbitos en forma sistemática y permanente, los cuales serán pasibles de supervisión periódica a través de la Subsecretaría de Prevención y Asistencia.

NOVENA: LA PROVINCIA garantizará la existencia y disponibilidad de plazas de tratamiento ambulatorio, plazas de tratamiento en Hospital de Día para la asistencia de pacientes de escasos recursos económicos y para los casos en que LA SECRETARIA determine la derivación de pacientes para su evaluación diagnóstica y tratamiento.

Asimismo, se asegurarán la asistencia gratuita a toda persona que no cuente con recursos económicos o no se encuentre comprendido en cualquier tipo de cobertura social o de salud.

DECIMA: LA PROVINCIA arbitrará los medios a fin de implementar un sistema adecuado para lograr que en el Centro a crearse pueda efectuarse en forma el cumplimiento de lo estipulado por Ley 23.737 en lo referido a medidas de seguridad curativas y educativas.

UNDECIMA: LA PROVINCIA se compromete a entregar a LA SECRETARIA la  totalidad de los comprobantes originales de gastos de compra y equipamiento del Centro, y a reintegrar – si correspondiere- cualquier remanente de fondos que resultare finalizado el emprendimiento encarado.

Todo desvío de lo establecido facultará a LA SECRETARIA a reclamar la devolución de los importes no utilizados ó indebidamente invertidos, previa constitución en mora documentada, debiendo LA PROVINCIA responder legalmente por el o los incumplimientos advertidos si las irregularidades no son subsanadas en forma inmediata a posteriori de la intimación. En todos los casos, y de acuerdo a la magnitud de la o las situaciones advertidas, podrá darse por rescindido el Convenio y exigirse la devolución de la totalidad de los importes entregados.

DUOCECIMA: En todos los casos, los comprobantes de la inversión sobre sumas entregadas anticipadamente deberán reunir los requisitos, formalidades y estilo que se determinan en ANEXO II.

DECIMOTERCERA: La rendición de cuentas final por las sumas entregadas deberá estar a disposición de LA SECRETARIA en el plazo máximo de TREINTA (30) días posteriores a la inauguración del Centro conforme los términos de la Cláusula quinta.

DECIMOCUARTA: Las partes acuerdan voluntaria y expresamente someter el conocimiento de cualquier conflicto en cuanto al cumplimiento o interpretación de las Cláusulas del presente Convenio, a la competencia y decisión de los Tribunales de la Capital Federal, con renuncia formal a cualquier otro fuero o Jurisdicción.

 

A los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, en la Ciudad de Buenos Aires, se firman dos ejemplares del mismo tenor.

 

 

FDO.: Dr. JOSE CARLOS FICOSECO – Gobernador de la Pcia. y Dr. ALBERTO LESTELLE – Secretario de Estado Presidencia de la Nación.

 

ANEXO I

 

CENTROS PREVENTIVO-ASISTENCIALES

 

I.- OBJETIVOS GENERALES DE SU FUNCIONAMIENTO

– Intervenir en la toma de conciencia colectiva respecto de la existencia real del problema de la drogadependencia su magnitud y característica.

– Conseguir la solidaridad de aquellos sectores sociales que se consideren alejados de la problemática con aquellos que ya la padecen.

– Lograr la capacitación de recursos humanos, tanto profesionales como técnicos, líderes comunitarios y población en general con la política del conocimiento compartido, para que todos y cada uno seamos activos generadores de estrategias preventivas. Prioritariamente desde nuestra propia casa.

– Incorporar estrategias preventivas en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana:

– Familia

– Trabajo

– Escuela

– Deporte

– Recreación

 

II.- ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN

– LA ACCION PREVENTIVA PROGRAMADA: Es todo accionar preventivo que se  cumple bajo una planificación organizada en su metodología y estrategias, con un tiempo de realización según el cronograma previsto.

– LA ACCION PREVENTIVA ESPONTANEA: Es el accionar preventivo fuera de todo programa o plan específico. Es aprovechar cada oportunidad que se presenta como favorable.

III.- CENTROS PREVENTIVO-ASISTENCIALES

– Toda tarea preventiva desencadena la demanda en principio de mayor orientación y asesoramiento.

– Todo servicio preventivo ha de ser un lugar que privilegie la informacióneducación, la búsqueda de alternativas y dispondrá de un acceso claro a los datos referidos al ámbito asistencial.

IV.- FUNCIONES DE LOS CENTROS PREVENTIVO-ASISTENCIALES

– Orientación, Información, Recepción de la demanda. Acogida. Diagnóstico situacional.

– Grupos con familias, padres o personas relacionadas con el supuesto consumidor. Grupos de jóvenes. Terapia grupal. familiar e individual. Talleres de reflexión. Grupos de confrontación. Talleres recreativos. Talleres educativos. Talleres de artes y oficios.

– Conexión con organismos intermedios de la comunidad. Conexión con instituciones sanitarias de diferentes grados de complejidad. Asistencia social organizada. Receptor de derivaciones de escuelas, clubes, sociedades de fomento y “otros” de la comunidad. Oferta de “soluciones alternativas” opuestas a la experimentación uso-consumo de sustancias.

V.- REQUISITOS MINIMOS EDILICIOS Y DE FUNCIONAMIENTO

Centro Preventivo-Asistencial-1º Nivel Asistencial.

– Recepción de la demanda.

– Orientación.

– Diagnóstico de situación.

– Asistencia ambulatoria individual, familiar y grupal.

1-1 sala de espera (S.U.M)

2-1 baño básico (lavatorio, inodoro) para los consultantes.

3-2 salas-consultorio para coloquio individual, conserjería y/o tratamiento.

4-1 espacio para tareas administrativas.

5-1 baño para el equipo profesional, técnico y administrativo

 

FUNCIONALIDAD:

1.- (S.U.M.) como salón de usos múltiples se usará para el desarrollo de grupos en diferentes horarios, para ateneos internos, para supervisiones y consultorías, ateneos, externos, proceso de charlas, conferencias, seminarios, etc.

2.- Exclusivo para los atendidos y sus familiares de consultorios externos.

3.- En número de dos (2) permite la simultaneidad en tiempo y si están contiguos permite la Cámara Gessel para terapia grupal y familiar con observadores, auxiliares externos para asistencia, docencia e investigación.

4.- Espacio para fichero de primeras entrevistas, historias de seguimiento, centralización de datos estadísticos y bibliográficos.

 

RECURSOS HUMANOS MINIMOS:

-1 médico

-1 psicólogo

-1 asistente social

-1 administrativo

Centro de Día – 2º Nivel

1, 2, 3, 4 y 5 del Item y.

6.- Cocina instalada completa, con ventilación natural o mecánica.

7.- Comedor.

8.- Sala no menor de 20 m2 como el S.U.M. destinado a talleres de arte y oficios.

9.- Baño completo cada 10 personas.

10.- Espacio al aire libre para actividades recreativas, lúdicas y deportivas.

 

Ideal contar con espacio para pequeña huerta y granja.

 

Recursos Humanos mínimos:

-1 médico

-1 psicólogo

-1 asistente social

-2 educadores (docentes o profesores especiales o terapista ocupacional)

-1 administrativo

 

Con capacidad de Internación – 3º Nivel

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de I y II Nivel

11.- Baño completo cada 6 personas.

12.- Contar con un máximo de 6 camas por habitación con una superficie mínima de 7,5ms.2 por cada 4 camas, sin incluir sanitarios ni lugares comunes.

13.- Los cuartos deben contar con placard o armario individual por cada cama.

14.- Sanitarios de uso diferenciado para hombres y mujeres.

15.- Instalación de agua caliente para lavatorios y duchas.

16.- Contará con una habitación-dormitorio para personal de guardia.

17.- Los ambientes deberán ser iluminados y ventilados. Climatizados para frío o calor.

18.- Los espacios que den al vacío deberán estar equipados con elementos de seguridad (enrejados, etc.)

19.- Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios.

20.- Deberá contar con extinguidores de incendio conforme a la reglamentación local vigente.

21.- Deberá contar con señalización expuesta de las vías de salida.

22.- El lugar de emplazamiento no deberá implicar riesgos para los residentes ni para el personal de la C.T.

23.- El lugar de emplazamiento deberá ser de fácil acceso y será integrado a la Carpeta de Presentación de Programa y/o folletos de difusión el plano de ubicación y medios de transporte público.

 

 

ANEXO 2

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES DE INVERSION DE LAS SUMAS ANTICIPADAS

 

1.- Los comprobantes de inversión deben ser presentados exclusivamente en original, no aceptándose en ningún caso fotocopias y/o fotocopias autenticadas.

2.- En todas las aplicaciones de Fondos deben respetarse el objetivo perseguido para el otorgamiento del subsidio. Todo desvío en gasto no contemplados por el Convenio o que se aparten de las metas preestablecidas, serán objeto de rechazo y la consecuente solicitud de devolución de las sumas indebidamente invertidas.

3.- Los plazos que fijan para la Rendición de las inversiones realizadas deberán ser cumplidos en término, debiéndose notificar fehacientemente al Organismo prestador del subsidio, toda novedad que justifique su no cumplimiento, ya que su omisión hace posible a la Entidad receptora de los Fondos a la rescisión del Contrato y la devolución de las sumas anticipadas.

4.- Los comprobantes de Inversión (Facturas, Recibos, etc.) deben guardar estricta relación, con lo determinado por la norma impositiva emanada de la Resolución General D.G.I. Nº 3419 y sus modificatorias, no aceptándose en ningún caso comprobantes que se aparten de dicha normativa, significando ello la caducidad automática de la Rendición presentada y la inmediata devolución de las sumas en cuestión.