LEY Nº 4837

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4837

 

“DE AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA CELEBRAR UN COMODATO DE BIEN INMUEBLE CON EL GRUPO YAVI DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.-

ARTICULO 1º .- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en comodato al Grupo Yavi de Investigaciones Científicas, por el término de diez (10) años, renovables, el inmueble sito en el Barrio Alto la Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, e identificado como Lote 378, fracción A, Padrón A-4078, con dominio a favor del estado Provincial; según consta en el Libro 61, Folios 480/482 de la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º .- La finalidad de la autorización prevista en el artículo anterior, lo es a efectos que el Grupo Yavi de Investigaciones Científicas radique un Centro cultural destinado a:

  1. Desarrollar actividades y encuentros culturales, educativos y científicos de extensión.
  2. Realizar exposiciones museográficas para el público en general.
  3. Ofrecer servicios al turista y al visitante en general.
  4. Desarrollar y favorecer el avance de las investigaciones científicas sobre diversos aspectos culturales y naturales del territorio provincial.

ARTICULO 3º .- El Grupo Yavi de Investigaciones científicas deberá realizar tareas de remodelación, acondicionamiento y ampliación, como asimismo nuevas construcciones en el perímetro del inmueble, observando siempre el debido respeto por las normas que rigen la materia, y sin que ello implique obligación alguna al Estado Provincial de reconocimiento de gastos e inversiones.

ARTICULO 4º.- El Gobierno Provincial reconoce al conjunto la jerarquía de “Museo”, sin que ello signifique limitación alguna para otros emprendimientos de rango similar o distinto en otros puntos de la ciudad o la provincia.

ARTICULO 5º .- La dirección del conjunto y en todos sus aspectos, será responsabilidad exclusiva del Grupo Yavi de Investigaciones Científicas.

ARTICULO 6º .- El Grupo Yavi de Investigaciones Científicas podrá disponer para exposición, estudio o depósito, las piezas arqueológicas u otras que también sean de interés científico o cultural, de acuerdo a sus necesidades y en el marco de la legislación vigente en la materia o de conformidad a las que se haya arribado en casos particulares.

Asimismo, el gobierno Provincial esta autorizado a realizar los controles que considere pertinente a través de la Dirección Provincial de Cultura (Departamento de Antropología y Folklore).

ARTICULO 7º .- Todo beneficio económico que pudiere resultar de estas actividades, deberá ser destinado en su totalidad al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura necesaria a los fines arriba mencionados.

ARTICULO 8º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 1995.-

 

  1. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice-Presidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy.

 

EXPTE.Nº 0200-00072/95.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABR.2003.-

 

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap,2 de la

Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación

tácita de la LEY Nº 4837, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en

el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

DRA. NORA DEL VALLE MILLONE JUNCOS

Secretaria Privada de la Gobernación

A/C de la Secretaria General de la Gobernación.

Sancionada 30/05/1995

Publicado en BO Nº 123 de fecha 05/11/2003