LEY Nº 4838
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4838
DE CREACION DEL “BANCO DE JUJUY SOCIEDAD ANONIMA” POR TRANSFORMACION DEL “BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTICULO 1°.- CREACION: Créase el Banco de Jujuy el que se constituirá bajo la forma de una Sociedad Anónima, regida por las disposiciones de las Leyes Nacionales Nros. 19.550 y 22.903, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias como a las que en el futuro las sustituyan, y cuyo funcionamiento se hará conforme a las disposiciones de la Ley Nacional 21.526, sus modificatorias y las normas y resoluciones del Banco Central de la República Argentina; con domicilio y cede en la ciudad de San Salvador de Jujuy. El “Banco de Jujuy Sociedad Anónima” se constituirá, con el aporte total o parcial del patrimonio del Banco de la Provincia de Jujuy en la forma que se determina en esta Ley.
ARTICULO 2°.- DETERMINACION DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL DEL “BANCO DE JUJUY SOCIEDAD ANONIMA”: El Poder Ejecutivo Provincial a través de sus representantes en el Directorio del Banco de la Provincia de Jujuy y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que deban convocarse a fin de cumplimentar lo dispuesto por esta Ley, adoptar todas las medidas Técnico- Financieras y jurídicas necesarias tendientes a determinar y valuar los activos y pasivos, y en consecuencia el Capital con que se constituir la Sociedad Anónima, en los términos de la adhesión que se establece en el Artículo 18.
ARTICULO 3°.- DE LA CARTERA QUE NO SERA TRANSFERIDA A LA SOCIEDAD ANONIMA: La cartera de préstamos que en virtud de informes jurídicos financieros de consultores y auditores externos independientes, y a juicio del Directorio del Banco de la Provincia de Jujuy, en tanto no medie observación en contrario por parte de la Comisión Legislativa de Seguimiento que se crea en el Artículo 20, haya devenido en incobrable, no ser transferida al Banco de Jujuy S.A. La Cartera de Préstamos detallada en el presente artículo deber concursarse públicamente, en tanto no medie acuerdo de partes por el BPJ-Ente Residual, para su cobranza por entidades financieras que operen en el territorio provincial, incluído el Banco de Jujuy S.A.
ARTICULO 4°.- DISPOSICION DE EXCEPCION: En todos los juicios en que el Banco sea parte como actor demandado, tercerista o incidentante, se observará lo que dispongan los Códigos de Procedimiento Civil, Comercial, Penal, Laboral, Fiscal y cualquier otra norma creada o a crearse en materia procesal con la excepción que a continuación se detalla, la que ser de orden público y prevalecer sobre cualquier norma Provincial vigente:
En ningún caso y cualquiera fuera la naturaleza del asunto judicial o administrativo, los abogados, procuradores, contadores públicos, escribanos públicos, ingenieros, agrimensores, martilleros públicos, tasadores y cualquier otro profesional del Banco en relación de dependencia o contratado podrá cobrar honorarios al mismo.
No es necesaria la conformidad profesional de abogados, procuradores, peritos, martilleros, y demás auxiliares de la Justicia para la terminación de los juicios en que el Banco sea parte, como así también para el levantamiento de medidas precautorias y retiro de dinero depositado judicialmente, no obstante cualquier disposición procesal o de las leyes arancelarias que dispongan lo contrario. Esta norma es aplicable aún cuando el profesional interviniente haya dejado de pertenecer al Banco y los servicios prestados se hayan producido con motivo u ocasión de su relación laboral o contractual y en ejercicio del mandato o patrocinio. En caso de honorarios a cargo de la demandada, los mismos deberán ser percibidos en la misma proporción y plazos en que el Banco cobre sus acreencias.
La disposición de excepción que regula el presente artículo, tendrá vigencia hasta la efectiva transferencia al adjudicatario del paquete accionario mayoritario del Banco de Jujuy S.A. en poder del Estado Provincial.
ARTICULO 5°.- DE LOS ESTATUTOS: El Poder Ejecutivo Provincial deberá confeccionar los Estatutos del Banco de Jujuy S.A. y realizar todos los actos procesales tendientes a su inscripción registral con arreglo a las disposiciones legales aplicables y a la normativa pertinente del Banco Central de la República Argentina, previo dictamen favorable de la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 20, y deberán asegurar los siguientes objetivos:
a) La casa matriz tendrá su domicilio, sede y asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias, con cuidado de preservar la prestación de servicios financieros en as localidades cubiertas por el Banco de la Provincia de Jujuy
b) El Banco de Jujuy S.A. deberá fomentar y priorizar el acceso al crédito a los habitantes y actividades productivas radicadas en el territorio provincial; y promover el desarrollo económico provincial; estimular la actividad económica personal, de pequeños productores y de cooperativas; la construcción y adquisición de viviendas; la incorporación y mejoramiento tecnológico de los sectores productivos jujeños; promover y desarrollar el mercado local de capitales; asesorar financieramente al gobierno provincial mientras dure su carácter de agente financiero del mismo; todo aquello que acorde a su naturaleza, promueva y mejore las condiciones de vida, de trabajo, de producción y de la cultura de la Provincia de Jujuy.
c) Ser agente financiero del gobierno provincial por el lapso y bajo las condiciones que en el contrato a celebrarse con la Provincia se determine.
d) Ser caja obligada para el depósito de los recursos del fisco provincial y de los municipios, de los entes descentralizados y autárquicos y de los depósitos judiciales por el término que fije el pliego de bases y condiciones.
e) Contemplar la representación del personal en el Directorio. Vencidos los plazos indicados en los incisos c) y d), el Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios deberán concursar públicamente tal carácter.
ARTICULO 6°.- CAPITAL SOCIAL: El Capital Social del Banco de Jujuy S.A. se dividirá en acciones ordinarias, las que serán suscriptas e integradas totalmente, distribuyéndose como máximo del siguiente modo:
a) El diez por ciento (10%) por el personal del Banco que se incorpore al Banco de Jujuy S.A: mediante un programa de propiedad participada;
b) Hasta el diez por ciento (10%) por los actuales accionistas privados del Banco de la Provincia de Jujuy. En caso que el valor patrimonial de sus actuales tenencias excediese el monto representativo de este porcentaje, ser adjudicado a prorrata de aquel;
c) Ochenta por ciento (80%) o el monto complementario necesario al cien por ciento (100%) por el Estado Provincial.
ARTICULO 7°.- EXIMICION TRIBUTARIA: Exímese de toda contribución tributaria (impuestos, tasas, o cualquier otra gabela) provincial y municipal a todos los actos, operaciones, ingresos, resultados o instrumentos que se realicen u otorguen como consecuencia directa o indirecta de la constitución de la sociedad “Banco de Jujuy Sociedad Anónima”, de su capitalización inicial, de la transferencia a ella de activos, pasivos, contratos y personal y de todo otro acto necesario para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 8°.- VENTA PARCIAL DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL ESTADO PROVINCIAL:
El Poder Ejecutivo Provincial deberá proceder a la transferencia de las acciones ordinarias en su poder, reteniendo las representativas del diez por (10%) del capital accionario, mediante el proceso licitatorio público nacional e internacional que asegure la transparencia, igualdad de oportunidades y eficiencia del mismo conforme a las normas del pliego de bases y condiciones pertinentes.
ARTICULO 9°.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que regirán el proceso licitatorio previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar convenios de asistencia técnica con el Ministerio de Economía de la Nación, con el Banco Central de la República Argentina, con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial o con organismos o entidades financieras nacionales o internacionales.
La Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 20 de esta Ley, deber emitir despacho favorable previo a la aprobación de estos pliegos por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 10°.- GESTION, ADMINISTRACION Y CONTRALOR DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY DURANTE EL PROCESO DE TRANSFORMACION: La gestión y administración del Banco de la Provincia de Jujuy a partir de la promulgación de esta Ley y hasta la transferencia al adjudicatario del paquete accionario mayoritario, estar a cargo de un Directorio integrado por (3) tres miembros, cuyas funciones serán las siguientes:
a) PRESIDENTE: Ser el principal responsable del proceso de transformación del Banco de la Provincia de Jujuy. Tendrá las funciones establecidas en los Artículos 28 y 35 de la Ley 4415, “Orgánica del Banco de la Provincia de Jujuy”.
b) DIRECTOR EJECUTIVO: Ser el principal responsable de las operaciones normales
de la entidad en transformación. Tendrá las funciones establecidas en el Artículo 36 de la Ley 4415, “Orgánica del Banco de la Provincia de Jujuy”.
c) DIRECTOR EJECUTIVO ADJUNTO: Colaborar con los (2) dos miembros restantes, según la asignación de tareas que aquellos acuerden.
Las designaciones de los cargos establecidos en los incisos a), b), y c) deberán proceder con acuerdo de la Legislatura de Jujuy.
El contralor de las actividades del Banco de la Provincia de Jujuy en este período, estar a cargo de (3) tres síndicos.
Uno en representación del Gobierno de la Provincia, otro en representación de los accionistas privados y el restante en representación del Personal del Banco de la Provincia de Jujuy.
Previo a su designación, la Comisión Legislativa de Seguimiento deber prestar conformidad a los propuestos. Dos de ellos deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y el restante Abogado. Ejercerán las funciones previstas en el Artículo 47 de la Ley 4415 “Orgánica del Banco de la Provincia de Jujuy”.
Las personas que se designen deberán tener amplia experiencia en materia de gerenciamiento y dirección de entidades financieras y/o empresas, así como un fluido conocimiento del sistema financiero argentino.
Los actuales miembros de los órganos de dirección y fiscalización del Banco de la Provincia de Jujuy cesan en sus mandatos (Artículo 137, inciso 14 CP) con la asunción en los cargos por los funcionarios designados conforme a la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial remitir los pliegos y pedidos de designación en el término de cinco (5) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 11°.- GARANTIAS: La Provincia de Jujuy garantiza todas las operaciones, pasivos y contingencias del Banco de Jujuy S.A: así como los pasivos que resultaren a cargo del BPJ-Ente Residual.
La garantía establecida en el párrafo anterior respecto del Banco de Jujuy S.A. subsistir hasta la fecha de transferencia al adjudicatario del paquete accionario mayoritario en poder del Estado Provincial.
Con la finalidad de garantizar los préstamos que el Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial otorgase para llevar a cabo el proceso de transformación dispuesto por esta Ley, aféctanse los recursos correspondientes a la Provincia de Jujuy por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos
ARTICULO 12°.- EXCEDENTE DE LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO MAYORITARIO, DE LOS PRESTAMOS DEL FONDO FIDUCIARIO Y DE LA LIQUIDACION DEL ENTE RESIDUAL: Los excedentes que pudieran resultar de la venta del paquete accionario mayoritario en poder del Estado Provincial dispuesto por el Artículo 8 de esta Ley, una vez cancelados todos los compromisos asumidos en este proceso, se destinarán a la transformación y desarrollo económico de la Provincia de Jujuy. Igual destino tendrá la parte no utilizada en este proceso de los préstamos del Fondo Fiduciario, el neto resultante de la liquidación del BPJ-Ente Residual y las utilidades distribuidas correspondientes a las tenencias accionarias del Estado Provincial en el Banco de Jujuy S.A. .
ARTICULO 13°.- PERSONAL – OPCIONES: El personal que actualmente conforma la planta permanente del Banco de la Provincia de Jujuy, cualquiera fuera su condición de revista, podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Pasar a prestar servicios en la nueva entidad financiera (Banco de Jujuy S. A.), con los derechos, obligaciones y garantías establecidos en esta Ley y conservando el actual régimen convencional (Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 y sus modificaciones).
b) Salida laboral que posibilite su incorporación en planta permanente de cualesquiera de los poderes del Estado y de sus órganos de control, en condiciones que respeten su antigüedad, jerarquía, retribución, etc.
c) Retiro voluntario sin salida laboral, en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente y en la respectiva reglamentación.
d) Cuando como consecuencia de la disminución de las actividades del BPJ-Ente Residual, se haga necesaria la reducción de su dotación, los trabajadores que cesen en el empleo, tendrán el mismo derecho a optar por alguna de las alternativas de los incisos b) y c) del presente artículo.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá elaborar un régimen de jubilación anticipada
a condición de que su financiamiento se realice por el Estado Nacional.
ARTICULO 14°.- RETIRO VOLUNTARIO: La indemnización por retiro voluntario deberá ser calculada sobre el coeficiente igual a 1,8 veces sobre la base de la mejor remuneración normal y habitual y estará integrada por todos los rubros remuneratorios especiales fijados por la legislación vigente, el Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdo de partes y asignaciones voluntarias.
ARTICULO 15°.- DERECHOS Y GARANTIAS LABORALES: En el pliego de bases y condiciones para la licitación del paquete accionario y mayoritario, deber incluirse la protección de los derechos laborales de los trabajadores, tal como se expresan a continuación:
a) El personal que se incorpore al Banco de Jujuy S.A., conservará su antigüedad, cargo, remuneración, y la totalidad de las condiciones laborales vigentes en el Banco de la Provincia de Jujuy, al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario del paquete accionario mayoritario. Conservará, asimismo la situación de encuadramiento y afiliación en materia sindical, tanto individual como colectivamente. Los representantes sindicales legalmente elegidos por el personal del Banco de la Provincia de Jujuy – de acuerdo a la Ley 23.551 “Asociaciones Sindicales”-, mantendrán su mandato hasta el cumplimiento del período para el que resultaron electos, si optaren por prestar servicios dentro de la nueva entidad.
b) El personal incorporado a la planta permanente del Banco de Jujuy S. A., en caso de ruptura sin justa causa del vínculo laboral durante los (2) dos primeros años, recibir mensualmente de parte del gobierno provincial, un subsidio especial de desempleo equivalente a su salario de bolsillo promedio de los últimos seis (6) meses, durante el lapso que reste para completar aquel período de dos (2) años con la prestación médico asistencial. Son de aplicación las disposiciones del Capítulo IV “De la protección del trabajador” de la Ley 23.696 “Reforma del Estado”, a la cual la Provincia de Jujuy ha adherido mediante la Ley 4476 “De adhesión a las leyes nacionales Nros. 23.696 y 23.697”.
ARTICULO 16°.- INCOMPATIBILIDAD: El personal que ejerza la opción prevista en el inciso c) del Artículo 13, la que se hará efectiva una vez ejercida la opción, no podrá ingresar a prestar servicios como personal de planta permanente, ni como personal contratado, jornalizado o de gabinete, en ninguno de los poderes del Estado Provincial o Municipios de la Provincia, sus organismo centralizados, descentralizados o autárquicos, Tribunal de Cuentas, ni ninguna otra dependencia del Estado Provincial, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del convenio respectivo. Dicho personal, en el ámbito del sector público y durante el lapso indicado, sólo podrá ejercer cargos electivos o como funcionarios jerárquicos excluido de cualquier escalafón.
ARTICULO 17°.- REGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA PARTICIPADA: El Poder Ejecutivo Provincial deber implementar un programa que posibilite el acceso de los empleados al capital accionario del Banco de Jujuy S.A. previsto en el _Artículo 6°, inciso a) de esta Ley, de acuerdo al régimen de la Ley 23.696, Capítulo III “Del Programa de Propiedad Participada”.
La Asociación Bancaria y los representantes del personal deberán tener participación necesaria en la elaboración de los instrumentos que reglen este programa.
ARTICULO 18°.- ADHESION AL REGIMEN DE OPERATORIA DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL: Adhiérese la Provincia de Jujuy al régimen y operatoria del Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial creado por Decretos 286/95 y 445/95 del Poder Ejecutivo Nacional, y autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el convenio de asistencia financiera para la privatización del Banco de la Provincia de Jujuy cuyo modelo se aprueba por el Artículo 2° de la Resolución de fecha 28 de abril del Ministerio de Economía de la Nación.
ARTICULO 19°.- ENTE RESIDUAL: El Poder Ejecutivo Provincial, una vez transferido al adjudicatario la parte del paquete mayoritario en poder del Estado Provincial de las acciones del Banco de Jujuy S.A., un ente residual de carácter autárquico, que se reconocerá, como de “BPJ –ente residual”, el que funcionará bajo dependencia directa del Ministerio de Economía de la Provincia.
Este organismo tendrá un plazo máximo e improrrogable de (365) trescientos sesenta y cinco días corridos para dar cumplimiento a sus objetivos de liquidación.
Todos los créditos pendientes de cobro por parte del Ente Residual luego del plazo mencionado serán ejecutados por el Estado Provincial a través de Fiscalía de Estado.
Al cabo de su cometido, y bimestralmente durante él, deber dará cuenta a la Comisión de Finanzas de la Legislatura Provincial de su accionar mediante un detallado informe escrito de sus actividades, operaciones y resultados.
ARTICULO 20°.- COMISION LEGISLATIVA DE SEGUIMIENTO: La Comisión de Finanzas de la Legislatura de Jujuy, que invitará a participar como veedor a un representante de la Asociación Bancaria Filial Jujuy, actuar como Comisión de Seguimiento del Proceso de Transformación del Banco dispuesto por esta Ley, quedando facultada para requerir la colaboración técnica del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de todo otro organismo o personal del Estado Provincial que estime pertinente a los fines de cumplir su cometido.
ARTICULO 21°.- DEROGACION: Derógase toda otro norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Junio de 1995.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 07/06/1995
Publicado en BO Nº 73 de fecha 13/10/1995