LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4810 “MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4177” ARTICULO 1°.- Agréguese como inciso f) del Artículo 31° de la Ley N° 4177 lo siguiente: “f) Los profesionales médicos con más de treinta (30) años de ejercicio de la profesión, gozarán de una Matrícula Honoraria, estando eximidos del pago de la cuota anual. […]