LEY Nº 4965
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4965
DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS “EJERCICIO 1996”
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE ( $658.527.807) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1996, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la planilla N° 1 y analíticamente en las Planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y planillas complementarias anexas al presente artículo:
En $
F I N A L I D A D | TOTAL | EROGACIONES
CORRIENTES |
EROGACIONES
DE CAPITAL |
1-.Administración General | 150.926.789 | 147.171.916 | 3.754.873 |
2- Seguridad | 46.407.993 | 45.966.089 | 441.904 |
3- Salud | 72.683.795 | 70.496.618 | 2.187.177 |
4- Bienestar Social | 86.386.602 | 34.520.961 | 51.865.641 |
5- Cultura y Educación | 170.884.785 | 162.520.985 | 8.353.800 |
6- Ciencia y Técnica | |||
7- Desarr. de la Economía | 94.610.650 | 59.730.438 | 34.880.212 |
8- Deuda Pública | 29.769.543 | 29.769.543 | |
9- Gastos a Clasificar | 6.857.650 | 6.957.650 | |
TOTAL | 658.527.807 | 557.044.200 | 101.483.607 |
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de Pesos QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($553.728.825) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo N° 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nros. 9, 10 y 11, anexas al presente artículo:
En $
C O N C E P T O IMPORTE
Recursos de la Administración Central 454.759.540
Corrientes 454.759.540
Capital —————
Recursos de Organismos Descentralizados 98.969.285
Corrientes 89.250.076
De Capital 9.719.209
T O T A L 553.728.825
ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de Pesos VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 25.871.691) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 16 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central a Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 12 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos Nros. 1 y 2, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial para el Ejercicio 1996- en la suma de Pesos CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 104.798.982), de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 8, anexa al presente artículo y al siguiente resumen.
C O N C E P T O IMPORTE
Erogaciones (Artículo N° 1) 658.527.807
Recursos (Artículo N° 2) 553.728.825
Necesidad de Financiamiento 104.798.982
ARTICULO 5º.- Fíjase en la suma de Pesos CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS ($ 108.795.042) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planilla N° 18 y complementarias, anexas al presente artículo.
C O N C E P T O IMPORTE
Administración Central 108.403.031
Organismos Descentralizados 392.011
T O T A L 108.795.042
ARTICULO 6º.- Estímase en la suma de Pesos DOSCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO ($ 213.594.024) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla N° 17 anexa al presente artículo:
C O N C E P T O IMPORTE
Financiamiento de la Administración Central 199.093.383
Financiamiento de Organismos Descentralizados 14.500.641
T O T A L 213.594.024
ARTICULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos Nros. 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Pesos CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($104.798.982), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el artículo N° 4 de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla N° 8, anexa al presente artículo.
C O N C E P T O IMPORTE
Administración Central 90.690.352
Financiamiento (Art. Nø6) 199.093.383
Amortización de la Deuda (Art. N° 5) -108.403.031
Organismos Descentralizados 14.108.630
Financiamiento (Art. N° 6) 14.500.641
Amortización de la Deuda (Art. N° 5) 392.011
T O T A L 104.798.982
ARTICULO 8º.- Fíjase en VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($26.430) el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
Administración Central 24.846
Organismos Descentralizados 1.584
T O T A L 26.430
ARTICULO 9º.- El Personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley N° 4286 “De Residencias del Arte de Curar”.
ARTICULO 10º.- Fíjase en NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (941) el número de personal jornalizado de la Administración Central para el Area del Consejo General de Educación y SETENTA Y DOS (2) para el Area de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, de acuerdo con el detalle contenido en la respectiva planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo N° 10, es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo Provincia y las políticas de ajuste a instrumentarse en el marco de la Ley N° 4439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado” y sus normas complementarias.
ARTICULO 11º.- Las partidas de personal reemplazante – personal docente -, previstas para la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior y el Consejo General de Educación, serán afectadas en forma única y exclusiva a personal docente al frente de alumnos. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, servicio y maestranza y personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanza al frente de alumnos.
La partida de personal reemplazante – Área Secretaría de Estado de Salud Pública -, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluidos los vinculados a la Ley N° 4135 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Pública”, paramédicos, técnicos y auxiliares de la salud y personal de enfermería (enfermos y auxiliares de enfermería) y personal de servicios generales que tengan directa relación con la atención de la salud, en Hospitales y Puestos de Salud. Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los servicios del personal de preceptores y servicios generales de los hogares y guardería de la dirección General de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social.
ARTICULO 12º.- Fíjase en la suma de Pesos SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($71.482.453) el Presupuesto Operativo y en Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 1.357.704) el Presupuesto de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social. Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($63.869.282) y el Financiamiento en Pesos OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 8.970.875), destinados a cubrir dichas erogaciones, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTOS IMPORTE EN $
Instituto Provincial de Previsión Social
I – TOTAL RECURSOS 63.869.282
II- TOTAL DE EROGACIONES 72.840.157
Presupuesto de Funcionamiento 1.357.704
Presupuesto Operativo 71.482.453
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II-I) 8.970.875
IV-. FINANCIAMIENTO NETO (1-2) 8.970.875
1 – Financiamiento 8.970.875
2 – Amortización de Deudas ————
V.- RESULTADO (III – IV) ————
ARTICULO 13º.- Fíjase en CIENTO SESENTA Y SEIS (166) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 14º.- Fíjase en la suma de Pesos TREINTA Y UN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 31.075.848) el Presupuesto Operativo y Pesos TRES MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 3.019.188) el presupuesto de Funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy. Asimismo, estímase en Pesos TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS ($ 32.595.036) el Financiamiento, destinado a atender dichas erogaciones, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
C O N C E P T O IMPORTE EN $
Instituto de Seguros de JUJUY
I- TOTAL DE RECURSOS 32.595.036
II- TOTAL DE EROGACIONES 32.595.036
Presupuesto de Funcionamiento 3.019.188
Presupuesto Operativo 31.075.848
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I ) 1.500.000
IV- FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) 1.500.000
1 – Financiamiento 1.500.000
2 – Amortización de Deudas ————
V- RESULTADO (III – IV) ————
ARTICULO 15º.- Fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.
ARTICULO 16º.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (N° 4636) el Poder Ejecutivo de la Provincia queda autorizado para:
- a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. N° 1) y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada, ni la finalidad determinada para cada jurisdicción.
- b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para refuerzo de las partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”, y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria y a fin de cumplir con los objetivos de la Ley N° 4716 “De Ratificación del Pacto Federal para el Empleo y la Producción y el
Crecimiento”.
- c) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.
- d) Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.
- e) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en los Presupuestos Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social y del Instituto de Seguros de Jujuy, de acuerdo a las previsiones de esta Ley (Art. 17).
- f) Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta Ley (Art. 5) con el crédito Adicional en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
- g) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan título terciario o universitario y como consecuencia de ello puedan acceder a otro escalafón en la Repartición u Organismo, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el título obtenido. para hacer uso de esta facultad es necesario que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras economías en la partida de Gastos en Personal respectiva.
- h) Disponer, con destino al Programa Materno Infantil y Nutrición –PROMINla cobertura de las vacantes producidas en el presente ejercicio y efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias, de conformidad a los establecido en el programa, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto.
ARTICULO 17º.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:
- a) Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y Financiamiento por esta Ley (Arts. Nros. 2 y 6). Esta facultad no incluye el incremento de erogaciones por el uso del crédito.
Teniendo como límite ese incremento de Recursos y/o Financiamiento, las pautas de ajustes son las siguientes:
1) Los gastos en personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley N° 4476 “De Adhesión a las Leyes Nacionales N° 23.696 y N° 23.697”), normas complementarias o sustitutivas de conformidad a las disposiciones previstas en el artículo N° 20.
2) Las partidas de trabajos públicos se ajustarán según las necesidades de mayores créditos presupuestarios de las obras de que se trate.
3) Las demás partidas se ajustarán de acuerdo con las necesidades planteadas en cada sector o área.
- b) Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) mensuales, a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputar a la correspondiente partida del Presupuesto.
- c) Disponer, transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
- d) Cubrir los cargos incorporados a la Planta de Personal Permanente por la presente Ley.
En el caso particular de Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario se faculta a cubrir los cargos vacantes de acuerdo a las necesidades de funcionamiento y conforme a los créditos y cargos votados por la presente Ley.
ARTICULO 18º.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional N° 19800 “De Actividad Tabacalera” y demás normas complementarias.
El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería de la Provincia, mediante el uso de una cuenta denominada “Fondo Especial del Tabaco”.
ARTICULO 19º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 20º.- El Poder ejecutivo Provincial está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, adecuando las mismas a las partidas contenidas en esta Ley, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 4476 “De Adhesión a las Leyes Nacionales N° 23.696 y N° 23.697, y disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias o sustitutas.
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial además, efectuar las transferencias de créditos y partidas necesarias para establecer la política salarial y para reajustar las remuneraciones en un todo de acuerdo a las facultades que le son propias o en el marco dela Ley de Paritarias Estatales N° 4679.
ARTICULO 21.- El Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413) y que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas y en el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, podrán percibir además de los adicionales consignados en dicha norma, los previstos en la respectiva planilla N° 22 que forma parte integrante dela presente Ley.
ARTICULO 22.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Arts. Nro. 33 y cs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”.
ARTICULO 23.- Facúltase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a cubrir los cargos de los organismos cuyos titulares gocen de Licencia Extraordinaria sin goce de haberes, en calidad de reemplazantes.
ARTICULO 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a fin de instrumentar su Ley Orgánica N° 4636, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el número de cargos que se apruebe por esta Ley.
ARTICULO 25.- A fin de garantizar el normal funcionamiento de la Legislatura, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia,. institúyense sendos “Fondos Fijos” que se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000) y Pesos TREINTA MIL ($30.000), respectivamente. ARTICULO 26.- Prorrógase la vigencia de las Leyes Nros. 4539 “Prórroga y Ampliación de los Regímenes de Emergencia” y 4574 hasta el 31 de diciembre de 1997.
ARTICULO 27.- Los Hospitales y la Dirección de Minoridad y Familia, el Consejo General de Educación y la Dirección General de Enseñanza Media Artística y Superior, quedan exceptuadas a partir de la promulgación de esta Ley de las disposiciones del Art. N° 4 de la Ley N° 4439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado” respecto del Escalafón Docente, siempre y cuando cumplan funciones frente al grado y del personal de servicios generales del Escalafón General que presten servicios en Hospitales, Centros y Hogares de Menores y Ancianos y, en Unidades Educativas.
ARTICULO 28.- Autorízase a la Dirección de Transporte de Jujuy a comprometer hasta un treinta por ciento (30%) los recursos propios para atender necesidades de traslado de personas de escasos recursos y/o instituciones públicas o privadas conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 29.- La presente Ley ser comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuesto de los Artículos Nros. 10, 11 y 26.
ARTICULO 30.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstas para cada jurisdicción. Facúltase al Poder Legislativo y Tribunal de Cuentas a efectuar transferencias internas de cargos as¡ como modificar los mismos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto, o variar el agrupamiento que corresponda al cargo, a realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal, y a cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel y atender necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados por la presente Ley.
ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará los niveles de estimación real de Recaudación y Ejecución de Gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva ejecución de Gastos y Recaudación operados en el trimestre anterior.
Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Hacienda deber n ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados.
En todos los casos, la ejecución de gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsables a los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.
ARTICULO 32.- El Poder Ejecutivo Provincial informará trimestralmente a la Legislatura:
- a) Estado de Ejecución de Gastos y Recursos.
- b) Las Obras encaradas a ejecutar, que no figuren detalladas expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y que se hubieran determinado imputándolas a los créditos a determinar, originarios o a consecuencia de transferencias en la partida Trabajos Públicos.
- c) Los compromisos efectuados en las Partidas:” Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes y Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital” que efectúen los servicios administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.
- d) La clasificación e imputación de los gastos a clasificar y créditos sin discriminación autorizados por la presente Ley.
ARTICULO 33.- Se mantiene la vigencia del artículo N° 35 de la Ley N°4824 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1994”.
ARTICULO 34.- El Poder Ejecutivo Provincial deber emitir a conocimiento de la Legislatura, en el plazo de treinta (30) días de sancionada la presente Ley, el presupuesto de la Empresa estatal en formación “Agua de los Andes S.A.”, juntamente con el correspondiente acto aprobatorio del mismo.
ARTICULO 35.- Incorpórase a las Planillas Anexas de Recursos y Gastos, los siguientes conceptos:
RECURSOS:
Privatización D.E.J 46.090.000
GASTOS: 46.090.000
Amortización Préstamo por 11.900.000
privatización – Fondo Fiduciario
Intereses, IVA por 4.100.000
préstamo Fondo Fiduciario
Indemnización Empleados D.E.J 12.000.000
Obras Públicas (Desarrollo 18.090.000
de la Economía)
ARTICULO 36.- Apruébanse las variaciones de Crédito que como Anexo A forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/12/1996
Publicado en BO Nº 143A de fecha 15/12/1997
ANEXO A
VARIACIONES CUALITATIVAS
1) INCREMENTOS DE CREDITOS $ 5.749.893.-
A discriminar por Cada Jurisdicción o Unidad de Organización.
- A) EROGACIONES CORRIENTES $ 3.519.893
—————
1) Administración General 3.194.893
3-Legislación 3.194.893
-Personal 2.338.284
-Bs. y Scios. 804.996
-Trans.Ctes. 51.613
2) Seguridad 325.000
1-Policía Interior 220.000
-Bs. y Scios. No
Personales 220.000
2-Reclusión y Correc. 105.000
(Scio. Penit.)
-Bs.Consumo 40.000
-Scios.No Pers. 65.000
- B) EROGACIONES DE CAPITAL 230.000
————-
1) Administración General 1.000.000
3-Legislación 1.000.000
-Bs.de Capital 200.000
-Amort.Deuda 800.000
2) Seguridad 230.000
1-Seguridad Interior 200.000
-Trab.Públicos 200.000
2-Reclusión y Corrección 30.000
-Trab.Públicos 30.000
3) Trabajos Públicos a Clasificar
por Resolución del Poder Legisl. 1.000.000
2) DISMINUCION DE CREDITOS $ 5.749.893,-
—————–
1) Administración General 1.395.000
7-Adm.Gral.sin Discrim. 1.395.000
(Comisiones y Gastos
Préstamos Varios -Ju
risdicción. K) 1.395.000
9) Gastos a Clasificar 4.354.893
1-A clasificar p/Distr. 4.354.893
(Cred.Adic.p/Fin.
Erog.Ctes.-Jur.K) 4.354.893
OTRAS VARIACIONES
1) En Fojas 180, Repartición B2C – patronato de Liberados y Menores Encausados, Escalafón Personal Jerárquico, se sustituye Presidente por Director Provincial (con Nivel Remunerativo de director Prov. de Registro Civil y Capacidad de las Personas).
2) En Fojas 447, Repartición I 3-Tribunal Electoral de la Provincia, Escalafón Magistrados y Funcionarios de Ley – poder Judicial, se sustituye Secretario de Primera Instancia por Secretario Relator (Ley 4743 “Ley de Propensión a una Mayor Justicia Distributiva, al Ordenamiento de la Política Salarial y al Mantenimiento del Equilibrio Fiscal” y concordantes).