LEY N° 4961
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4961
“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 3202”
CODIGO FISCAL
ARTICULO 1.- Modificase el Código Fiscal de la Provincia Ley N° 3202 Texto Ordenado 1982, modificado por Decreto-Ley N° 3953/89, Ley N°4129, Ley N° 4133, Ley N° 4493 y Ley N° 4589, como seguidamente se expresa:
1°) Sustitúyese el texto del Artículo 110°, por el siguiente:
“Artículo 110°.- La constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en los Registros Públicos estarán condicionados a la obtención de Certificaciones de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario.
El Juez, funcionario judicial, abogado o escribano interviniente, podrá ordenar o autorizar el acto de constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles, y su inscripción en el Registro, transcurrido el plazo de diez (10) das desde la presentación de la solicitud de Certificación de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario, el organismo no la hubiese expedido, o sise expide sin especificar la deuda líquida y exigible.
No se requerirán las certificaciones de Libre Deuda y se podrá ordenar o Autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente, acreedor o nuevo titular de la relación jurídica o del derecho transmitido o modificado asuma la deuda que pudiere resultar por
Impuesto Inmobiliario, por manifestación expresa y formal incluida en el instrumento de que se trate. La asunción de deuda, no libera al enajenante, deudor, o anterior titular, quien será solidariamente responsable. Este procedimiento de excepción no será de aplicación en caso de un segundo acto, si se mantiene la deuda por el Impuesto Inmobiliario.
El Juez, funcionario judicial, abogado o escribano interviniente, serán solidariamente responsables por la deuda únicamente, si ordenan o autorizan el acto, sin dar cumplimiento a los deberes impuestos en este articulo.
En todos los casos, el adquirente por donación, por causa de muerte u otro titulo gratuito, responder por la deuda anterior”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 28/11/1996
Publicado en BO Nº 45 de fecha 18/04/1997