LEY Nº 5298

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5298

 

MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 5245

 

ARTICULO 1.- Desaféctase del dominio Público del Estado Provincial la Manzana 386 del Loteo 551 E-12073, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, ubicado en el Departamento Ledesma y que será destinado para la construcción, de viviendas para afiliados del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 5060 “Modificatoria y complementaria de la Ley Nº 5029”,  según la redacción establecida por el artículo 2 de la Ley Nº 5245.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 28/11/2001

Publicado en BO Nº 11 de fecha 25/11/2002