LEY Nº 5298
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5298
MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 5245
ARTICULO 1.- Desaféctase del dominio Público del Estado Provincial la Manzana 386 del Loteo 551 E-12073, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, ubicado en el Departamento Ledesma y que será destinado para la construcción, de viviendas para afiliados del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 5060 “Modificatoria y complementaria de la Ley Nº 5029”, según la redacción establecida por el artículo 2 de la Ley Nº 5245.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICE PRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 28/11/2001
Publicado en BO Nº 11 de fecha 25/11/2002