LEY N° 4963

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4963

 

DE MODIFICACION DE LA LEY N°4960

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 4960 “De Redeterminación y Refinanciación de la Cartera de Créditos del Banco de la Provincia de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. a) Se tomarán los créditos que conformaron la refinanciación y serán calculadas hasta el vencimiento en las condiciones pactadas y desde el vencimiento conforme las pautas de la presente Ley, según sea el caso.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 05/12/1996

Publicado en BO Nº 47A de fecha 23/04/1997