LEY N° 4963
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4963
DE MODIFICACION DE LA LEY N°4960
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 4960 “De Redeterminación y Refinanciación de la Cartera de Créditos del Banco de la Provincia de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- a) Se tomarán los créditos que conformaron la refinanciación y serán calculadas hasta el vencimiento en las condiciones pactadas y desde el vencimiento conforme las pautas de la presente Ley, según sea el caso.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/12/1996
Publicado en BO Nº 47A de fecha 23/04/1997